Martes, febrero 15 2011 17: 44

Cooperación Tripartita y Bipartita a Nivel Nacional en Salud y Seguridad

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La cooperación entre trabajadores, empleadores y gobierno en la elaboración e implementación de medidas de salud y seguridad ocupacional a nivel nacional o regional es común en un número significativo de países. No es inusual que grupos de interés y expertos técnicos también participen en este proceso. Esta cooperación está muy desarrollada y se ha institucionalizado en varios países mediante el establecimiento de organizaciones consultivas y de colaboración. Estas organizaciones normalmente han sido ampliamente aceptadas por todos los participantes del mercado laboral ya que parece haber un consenso general de que la salud y la seguridad en el trabajo es un tema de preocupación común donde el diálogo entre los interlocutores sociales, el gobierno y otras partes interesadas es extremadamente importante.

Las instituciones que se han establecido para facilitar esta cooperación varían significativamente en su forma. Un enfoque consiste en establecer organizaciones consultivas, ya sea ad hoc o de forma permanente, para asesorar al gobierno sobre cuestiones de política de seguridad y salud en el trabajo. El gobierno normalmente no está obligado a seguir las recomendaciones ofrecidas, pero en la práctica son difíciles de ignorar y con frecuencia se toman en consideración en la elaboración de la política gubernamental.

El otro enfoque es hacer que los interlocutores sociales y otras partes interesadas cooperen activamente con el gobierno en las instituciones públicas que se han establecido para implementar la política de seguridad y salud en el trabajo. La participación de los actores no gubernamentales en las instituciones públicas responsables de las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo se realiza normalmente a través de la representación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, en algunos casos, de otras partes, en la junta directiva de la institución pública en cuestión. , aunque en ocasiones la participación se extiende a nivel de gestión e incluso de proyecto. En la mayoría de los casos, estas personas son nominadas por el gobierno por recomendación de las partes a ser representadas, aunque en algunos casos las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a nominar directamente a sus representantes en estas instituciones colaboradoras. Los órganos a nivel nacional (oa nivel regional, estatal o provincial) normalmente se complementan con estructuras o arreglos a nivel de industria, empresa y planta.

Asesoramiento sobre políticas y establecimiento de normas

Probablemente la forma más común de cooperación implica el establecimiento de organizaciones consultivas para brindar asesoramiento sobre políticas y establecimiento de normas. Los ejemplos de esto pueden variar entre un enfoque modesto, que involucra el gasto de relativamente pocos recursos, a enfoques más institucionalizados, que involucran cantidades más significativas de recursos. Estados Unidos es un ejemplo de un país donde se ha adoptado un enfoque más limitado. A nivel federal, el Comité Asesor Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional, establecido de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970, es el principal comité asesor permanente. Este comité, de acuerdo con la Ley, debe estar compuesto por representantes de los profesionales de la administración, los trabajadores, la seguridad y la salud en el trabajo y el público, con un miembro del público actuando como presidente. El comité hace recomendaciones al Secretario del Trabajo y al Secretario de Salud y Servicios Humanos. En la práctica, sin embargo, este comité no se ha reunido con frecuencia. Los miembros del comité no son remunerados y el Secretario del Trabajo ha provisto de su presupuesto un secretario ejecutivo y otros servicios de apoyo según sea necesario. Los costos de mantenimiento de este comité son, por lo tanto, muy bajos, aunque las restricciones presupuestarias ahora cuestionan incluso este apoyo. Un comité permanente de carácter similar, el Consejo Asesor Federal sobre Seguridad y Salud Ocupacional, fue establecido en julio de 1971 conforme a la Orden Ejecutiva 11612 para asesorar al Secretario del Trabajo en asuntos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores federales.

La Ley de Salud y Seguridad Ocupacional de 1970 también prevé el establecimiento de comités asesores ad hoc para ayudar en las funciones de establecimiento de normas. Estos comités asesores son designados por el Secretario de Trabajo y deben constar de no más de 15 miembros, incluidas una o más personas designadas por el Secretario de Salud y Servicios Humanos. Cada comité normativo debe incluir un número igual de representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Secretario del Trabajo también podrá designar uno o más representantes de las agencias estatales de seguridad y salud, así como expertos técnicos que podrán ser, por ejemplo, representantes de organizaciones profesionales de técnicos o profesionales especialistas en seguridad o salud en el trabajo, o de normas reconocidas a nivel nacional. -organizaciones productoras. Se ha hecho un amplio uso de estos comités de establecimiento de normas, que a veces existen varios años para realizar el trabajo que se les ha asignado. Las reuniones pueden ser frecuentes, dependiendo de la naturaleza de las tareas a realizar. Aunque normalmente no se les paga a los miembros de los comités, normalmente se les reembolsan los gastos de viaje razonables y los servicios de apoyo para la actividad de estos comités también han sido pagados por el Departamento de Trabajo en el pasado. Se han constituido comités para recomendar estándares con respecto a la agricultura, polvo de asbesto, carcinógenos, emisiones de hornos de coque, peligros cutáneos, etiquetado de materiales peligrosos, estrés por calor, instalaciones de terminales marítimas, ruido, seguridad y salud en operaciones portuarias, estándares de empleo en astilleros y reglas de construcción en acero, entre otras cosas.

Se han establecido otros comités asesores ad hoc de carácter similar de conformidad con una legislación similar que está bajo la autoridad del Secretario del Trabajo. Por ejemplo, se han establecido varios comités de establecimiento de normas de conformidad con la Ley Federal de Seguridad y Salud en las Minas de 1977. Sin embargo, los costos involucrados en el establecimiento de dichos comités de establecimiento de normas son relativamente modestos y se caracterizan por costos administrativos relativamente bajos. costos, poca infraestructura, participación voluntaria de terceros sin compensación y disolución de los comités al término de sus funciones.

Sin embargo, en otros países se encuentran formas institucionalizadas de consulta más elaboradas. En los Países Bajos, por ejemplo, la organización preeminente es el Consejo de Medio Ambiente Laboral, que se estableció de conformidad con la Ley del Consejo Ambiental de Trabajo de 1990. El Consejo da sus puntos de vista al Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, ya sea cuando se le solicita o por iniciativa propia. por iniciativa propia, comenta las nuevas leyes y decretos propuestos y puede presentar sus propias propuestas de nueva política o legislación. El Consejo también expresa sus puntos de vista sobre la conveniencia de otorgar subvenciones para la investigación sobre cuestiones del entorno laboral, sobre la emisión de exenciones, la formulación de orientación gubernamental y la política de la Inspección de Trabajo. El Consejo está integrado por ocho representantes de las organizaciones centrales de empleadores, ocho de las organizaciones centrales de trabajadores y siete de los órganos gubernamentales. Sin embargo, sólo los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a voto y el presidente del Consejo es independiente. El Consejo se reúne todos los meses. Además, el Consejo cuenta con aproximadamente 15 comités de trabajo diferentes para temas específicos y, además, se establecen grupos de trabajo ad hoc para temas detallados cuando la temática lo amerite. Dentro de los comités y grupos de trabajo, los expertos externos desempeñan un papel importante y estas organizaciones de trabajo preparan informes y documentos que se debaten en las reuniones del Consejo y, a menudo, constituyen la base de las posiciones que se adoptan posteriormente. Las recomendaciones del Consejo son exhaustivas y se publican. Aunque normalmente las partes tratan de lograr una posición de consenso, se pueden expresar puntos de vista separados al Ministro de Asuntos Sociales y Empleo cuando los representantes de los empleadores y los trabajadores no pueden encontrar puntos en común. Más de 100 personas están involucradas en el trabajo del Consejo y sus organizaciones subsidiarias y, por lo tanto, cuenta con el apoyo de importantes recursos financieros y administrativos.

En los Países Bajos existen otras organizaciones consultivas menos destacadas para cuestiones más específicas de seguridad y salud en el trabajo. Estos incluyen la Fundación para el Entorno Laboral en la Construcción de Edificios, la Fundación para el Cuidado de la Salud en la Agricultura, la Comisión para la Prevención de Desastres por Sustancias Peligrosas y la Comisión para la Inspección Laboral y la Política de Cumplimiento.

Ejemplos de otros países que tienen organizaciones consultivas de carácter bipartito, tripartito o multipartito para dar recomendaciones sobre políticas y estándares de seguridad y salud en el trabajo incluyen: Canadá (comités ad hoc sobre reforma legislativa y establecimiento de estándares - nivel federal; Foro de Acción sobre Salud en el Lugar de Trabajo y Seguridad: Alberta; Comité Directivo Conjunto sobre Sustancias Peligrosas en el Lugar de Trabajo: Ontario; Comité Asesor para la Prevención de Lesiones en la Espalda: Terranova; Consejo de Salud y Seguridad Ocupacional: Isla del Príncipe Eduardo; Consejo Asesor sobre Seguridad y Salud en el Lugar de Trabajo: Manitoba; Consejo de Salud y Seguridad Ocupacional – Saskatchewan; Foro de Seguridad en la Explotación – Columbia Británica); Dinamarca (Consejo de Entorno Laboral); Francia (Consejo Central para la Prevención de Riesgos Laborales y Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo en la Agricultura); Italia (Comisión Consultiva Permanente para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Salud Ocupacional); Alemania (Consejo Asesor del Instituto Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo); y España (Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Implementación de Políticas

Varios países tienen organizaciones bipartitas, tripartitas o multipartitas que también participan activamente en la implementación de políticas. Estas organizaciones colaboradoras normalmente son establecimientos públicos que incorporan representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores y, en algunos casos, otras personas o grupos de interés, tanto en la formulación como en la implementación de políticas. Normalmente mucho más grandes que los comités, consejos o comisiones asesores, estas organizaciones colaborativas tienen la responsabilidad de implementar la política gubernamental, con frecuencia administran grandes recursos presupuestarios y, a menudo, tienen una cantidad significativa de personal.

Un ejemplo de tal organización es la Comisión de Salud y Seguridad de Gran Bretaña. La Comisión se estableció de conformidad con las disposiciones de la Ley de Salud y Seguridad de 1974. Tiene como mandato garantizar que se tomen las medidas adecuadas para garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de las personas en el trabajo; proteger al público contra los riesgos para la salud y la seguridad derivados del trabajo; controlar el almacenamiento y uso de explosivos, materiales altamente inflamables y otras sustancias peligrosas; y controlar la emisión de sustancias nocivas u ofensivas desde el lugar de trabajo. Depende del Secretario de Estado de Educación y Empleo, pero también de otros Secretarios de Estado, incluidos los de Comercio e Industria, Transportes, Medio Ambiente y Agricultura. La Comisión está compuesta por nueve personas, todas ellas nombradas por el Secretario de Estado de Educación y Empleo. Se compone de un presidente, tres miembros designados previa consulta con la principal organización central de empleadores, tres miembros designados previa consulta con la principal organización central de trabajadores y dos miembros designados previa consulta con las asociaciones de autoridades locales.

La Comisión cuenta con la asistencia de una serie de organizaciones subsidiarias (figura 1). El más importante de ellos es el Ejecutivo de Salud y Seguridad, un órgano estatutario distinto que consta de un órgano rector de tres personas nombradas por la Comisión con la aprobación del Secretario de Estado de Educación y Empleo. El Ejecutivo de Salud y Seguridad es responsable de llevar a cabo el trabajo sustantivo de la Comisión, incluida la aplicación de las normas de salud y seguridad en virtud de la Ley de Salud y Seguridad de 1974 y otras funciones que le delegue la Comisión. Las autoridades locales también realizan funciones de cumplimiento con respecto a ciertas leyes de salud y seguridad. Además, la Comisión cuenta con la asistencia en su trabajo de una serie de comités consultivos que, según el comité, son de carácter bipartito, tripartito o multipartito. Estos comités asesores están organizados tanto por tema como por industria. Existen comités asesores para cada uno de los siguientes temas: sustancias tóxicas, patógenos peligrosos, sustancias peligrosas, modificaciones genéticas, salud ocupacional, emisiones al medio ambiente, instalaciones nucleares y radiaciones ionizantes. También existen comités asesores para las siguientes industrias: agricultura, cerámica, construcción, educación, fundiciones, salud, petróleo, papel y cartón, imprenta, ferrocarriles, caucho, algodón y textiles. Los comités temáticos suelen tener entre 12 y 18 miembros más un presidente y son de carácter multipartidista, y con frecuencia incluyen expertos técnicos, así como representantes de las organizaciones centrales de trabajadores y empleadores, el gobierno y otros grupos de interés. Los comités de industria, sin embargo, tienden a ser bipartitos, con aproximadamente 12 miembros extraídos en igual número de las organizaciones centrales de trabajadores y de empleadores y cuyo presidente es del gobierno. Los recursos a disposición de la Comisión y del Ejecutivo de Salud y Seguridad son sustanciales. Por ejemplo, en 1993, estas organizaciones juntas tenían aproximadamente 4,538 miembros del personal y un presupuesto de £ 211.8 millones.

Figura 1. Salud y seguridad en Gran Bretaña: las principales instituciones

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Otros ejemplos de organizaciones colaborativas en este campo se pueden encontrar en Canadá. A nivel federal, el Centro Canadiense de Salud y Seguridad Ocupacional es el principal recurso de Canadá para obtener información sobre este tema. El Centro también promueve la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, facilita el establecimiento de altos estándares de salud y seguridad ocupacional y ayuda en el desarrollo de programas y políticas para reducir o eliminar los riesgos laborales. El Centro, creado por una ley del parlamento en 1978, recibió un órgano rector tripartito para garantizar su imparcialidad en materia de salud y seguridad en el trabajo, incluida la de ser una fuente imparcial de información. Su consejo de gobierno consta de un presidente y 12 gobernadores: cuatro en representación de los gobiernos federal, provincial y territorial; cuatro en representación del trabajo; y cuatro en representación de los empleadores. El Centro administra importantes recursos humanos y financieros y sus gastos totales en 1993 fueron de aproximadamente C$8.3 millones.

En algunas provincias también existen organizaciones colaboradoras. En Quebec, dos organizaciones prominentes son la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional y el Instituto de Investigación de Salud y Seguridad Ocupacional. La Comisión tiene dos funciones. El primero es desarrollar e implementar políticas de salud y seguridad ocupacional, incluyendo el establecimiento de estándares y su cumplimiento; la provisión de apoyo para la implementación de programas de prevención, mecanismos de participación y servicios de salud; y la prestación de servicios de formación, información e investigación. El segundo es proporcionar pago a los trabajadores lesionados en el trabajo y administrar un fondo de seguro para este fin al que deben contribuir los empleadores. La Comisión, que fue creada por ley en 1981 y que sucedió a la Comisión de Accidentes de Trabajo fundada en 1931, tiene una junta directiva bipartita que está compuesta por siete representantes de los trabajadores, siete representantes de los empleadores y un presidente. Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores se eligen de listas proporcionadas por las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. La Comisión maneja grandes recursos humanos y financieros ya fines de 1992 tenía gastos por C$2,151.7 millones y empleaba a 3,013 personas como personal permanente y 652 como empleados ocasionales.

El Instituto de Investigación en Salud y Seguridad en el Trabajo de Quebec, fundado en 1980, tiene como mandato contribuir, a través de la investigación científica, a la identificación y eliminación de las fuentes de riesgos en el lugar de trabajo, así como a la readaptación de los trabajadores que han sufrido lesiones en el lugar de trabajo. El directorio del Instituto es el mismo que el de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de que sea una institución independiente. El Instituto también cuenta con un consejo científico que tiene funciones consultivas y está integrado por cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores, cuatro de las organizaciones de empleadores, seis representantes de la comunidad científica y técnica y el Director General del Instituto. En 1992, el Instituto tuvo gastos de C$17.9 millones y aproximadamente 126 empleados.

La Agencia de Seguridad y Salud en el Lugar de Trabajo de Ontario, establecida en 1990 por enmienda de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, también tiene la responsabilidad de desarrollar e implementar políticas y de administrar programas de seguridad y salud ocupacional en Ontario. El órgano de gobierno de la organización consiste en una junta bipartita de 18 personas con nueve representantes de cada una de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. De estos representantes, un representante de los trabajadores y uno de la gerencia sirven como directores ejecutivos conjuntos. Los recursos de esta organización son considerables: los gastos totales ascendieron a 64.9 millones de dólares canadienses en 1992.

Un país con una larga tradición de organizaciones colaboradoras en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo, Suecia, decidió rechazar esta forma de organización en 1992 y, posteriormente, utilizó en su lugar organizaciones consultivas. Cabe agregar que esta decisión no se limitó a la seguridad y salud en el trabajo, sino que incluyó a todas las organizaciones colaboradoras de cualquier tipo en las que los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores desempeñaran un papel decisorio a nivel nacional. El impulso de este cambio provino de la principal organización de empleadores, que decidió unilateralmente retirarse de la participación en las instituciones públicas colaboradoras. La organización central de empleadores argumentó que los grupos de interés no deberían tener responsabilidad política en cuanto a la gestión de las instituciones públicas, sino que el gobierno y el parlamento deberían tener esta función y responsabilidad política; que la función de la organización de empleadores era representar los intereses de sus miembros, y que esta función podría entrar en conflicto con el deber de servir los intereses de las instituciones públicas si la organización de empleadores estuviera representada en las juntas directivas de tales instituciones; y que la participación debilitó la democracia y el desarrollo de las instituciones públicas. Aunque las organizaciones de trabajadores no estaban de acuerdo con las organizaciones de empleadores sobre estos puntos, el gobierno llegó a la conclusión de que los órganos de colaboración sin representación de la principal organización de empleadores no eran prácticos y decidió tener representación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como de otros grupos de interés sólo en los órganos consultivos. De ahí que organizaciones en el campo de la seguridad y salud en el trabajo como la Junta Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto Nacional de Salud en el Trabajo y el Fondo de Vida Laboral, que antes tenían un carácter colaborativo en términos de una junta de gobierno tripartita o multipartita , fueron reestructurados.

Aunque las organizaciones colaborativas en la mayoría de los países son más raras que las organizaciones consultivas, que están bastante extendidas, el caso del rechazo de Suecia a las instituciones colaborativas, al menos en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, parece ser un caso aislado. Aunque algunas instituciones colaborativas, que se ocupaban en particular de cuestiones de política económica, formación y empleo, fueron desmanteladas en Gran Bretaña durante las décadas de 1980 y 1990 por sucesivos gobiernos conservadores, la Comisión de Salud y Seguridad no se vio afectada. Algunos han adelantado que esto se debe a que la seguridad y salud en el trabajo es un tema de preocupación común para las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como para el gobierno y otras partes interesadas y, por lo tanto, existe un gran interés de todas las partes en encontrar un consenso en ambas políticas. formulación e implementación. Además, en Canadá se han creado tales instituciones colaborativas tanto a nivel federal como en algunas provincias precisamente porque se consideró más útil un enfoque colaborativo para encontrar un consenso entre las partes del mercado laboral y porque la administración de las leyes de seguridad y salud en el trabajo parecería más útil. imparciales y justos con los afectados por ellos.

Sin embargo, a un nivel más amplio, existen dos órganos consultivos nacionales que también se ocupan de cuestiones de seguridad y salud en el trabajo como parte de su mandato más general de abordar todas las cuestiones sociales y económicas importantes de importancia nacional. En los Países Bajos, la Labor Foundation, establecida en mayo de 1945, es una organización bipartita administrada conjuntamente por un número igual de representantes de las organizaciones centrales de empleadores y trabajadores (incluidos los agricultores) y tiene un papel importante como órgano asesor del Gobierno. Aunque históricamente su función principal se ha referido a cuestiones de política salarial, también expresa sus puntos de vista sobre otras condiciones de trabajo. El otro órgano consultivo nacional de importancia es el Consejo Económico y Social, que fue fundado en 1950 de conformidad con la Ley de Asociaciones Comerciales Estatutarias. El Consejo tripartito consta de 15 representantes de las organizaciones centrales de empleadores, 15 representantes de las organizaciones centrales de trabajadores y 15 expertos independientes. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores son designados por sus organizaciones y los expertos independientes son designados por la Corona. Al hacer sus nombramientos, la Corona también trata de lograr un equilibrio entre los principales partidos políticos. El Consejo es independiente del gobierno y está financiado por un impuesto obligatorio a los empleadores. El Consejo tiene un presupuesto multimillonario y su propia Secretaría. El Consejo se reúne normalmente una vez al mes y cuenta con la asistencia de una serie de comités permanentes y ad hoc, que con frecuencia también se constituyen sobre una base tripartita. El gobierno está obligado por ley a presentar todas las propuestas de legislación social y económica al Consejo para su asesoramiento y cualquier legislación laboral, que incluiría propuestas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, se presenta ante el Consejo.

Cabe añadir que varios países exigen que se establezcan o puedan establecerse comités de salud y seguridad en el lugar de trabajo para las empresas que tengan más de un cierto número de empleados. Estos comités son de naturaleza bipartita e incluyen representantes de los empleadores y los trabajadores. Estos comités normalmente tienen como función investigar y proponer todas las vías y medios para contribuir activamente a las medidas adoptadas para garantizar las mejores condiciones posibles de seguridad y salud en el establecimiento, papel que puede incluir la promoción y seguimiento de las condiciones de seguridad y salud en el establecimiento. empresa para garantizar, entre otras cosas, el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. Estos comités mixtos son normalmente de carácter consultivo. Los comités de salud y seguridad en el lugar de trabajo, por ejemplo, son obligatorios por ley en Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, los Países Bajos y España.

 

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Leer 9977 veces Última modificación el viernes 05 de agosto de 2011 16:47

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