Martes, febrero 15 2011 18: 29

Inspección de Trabajo

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El Convenio sobre la administración del trabajo de la OIT, 1978 (núm. 150) y su recomendación conexa (núm. 158) proporcionan la base para el desarrollo y funcionamiento de cualquier sistema moderno de administración del trabajo. Estos dos instrumentos internacionales proporcionan una fuente de orientación muy útil y un estándar con el que cualquier administración nacional del trabajo puede comparar su orientación, papel, alcance, estructuras y funciones, así como su desempeño real.

La administración del trabajo se ocupa de la gestión de los asuntos públicos en el campo del trabajo que, en su sentido tradicional, puede entenderse como todo lo relacionado con el recurso humano económicamente activo, en cualquier sector. Este es un concepto amplio, pero respaldado por el Convenio núm. 150, que define la administración del trabajo como “las actividades de la administración pública en el ámbito de la política laboral nacional”. Tales actividades típicamente incluirían lo siguiente:

  • formulación de políticas que implica la preparación de directrices para nuevas iniciativas
  • redacción de leyes y reglamentos laborales como medio de dar expresión positiva a las políticas laborales
  • planificación de programas, proyectos y actividades en apoyo de intervenciones políticas
  • formulación de políticas, lo que implica redactar e invitar a debates sobre nuevas iniciativas
  • implementación de políticas, lo que implica la aplicación de las leyes laborales y la prestación de servicios de asesoramiento sobre cómo cumplir con las leyes laborales
  • monitoreo y evaluación de políticas
  • proporcionar información y crear conciencia sobre cuestiones de política laboral y legislación laboral.

 

A partir de esta definición integral, es evidente que la administración del trabajo puede abarcar más que las responsabilidades y actividades de un ministerio de trabajo típico (empleo, asuntos sociales, etc.) en el sentido de que el “campo de la política laboral puede extenderse a varios ministerios, departamentos, organismos paraestatales u otros ministerios públicos ajenos al trabajo”.

Por lo tanto, es necesario pensar en términos de una administración del trabajo te que consta de varios componentes relacionados o que interactúan de la misma manera, para formar una unidad sinérgica. El elemento unificador común es política laboral, y esto incluye todas las actividades realizadas bajo su competencia. Esto variará de un sistema nacional a otro (por razones históricas, políticas, económicas, sociales u otras), pero típicamente puede incluir los siguientes componentes: relaciones laborales, inspección laboral, seguridad laboral, higiene ocupacional, compensación de trabajadores, servicios de empleo, promoción del empleo, formación profesional, orientación y asesoramiento, pruebas y certificaciones comerciales, planificación del personal, información laboral y ocupacional, trabajadores extranjeros y permisos de trabajo, seguridad social, grupos vulnerables y desfavorecidos, estadísticas laborales y, de hecho, otros elementos.

De esto se desprende que un sistema de administración del trabajo tiende a ser complejo, que requiere coordinación en todos los niveles para cumplir su propósito, y que es dinámico en el sentido de que, de acuerdo con el Convenio núm. 150 de la OIT, cubre todos “órganos de la administración pública” y “cualquier marco institucional” relacionado con la política laboral nacional. Finalmente, se hace evidente a partir de este conjunto de normas internacionales que la inspección del trabajo debería ser parte integrante de la administración del trabajo, y que en el campo de la protección laboral (que incluye pero va mucho más allá de la seguridad y salud en el trabajo) la inspección del trabajo es el instrumento operativo de cualquier sistema de administración del trabajo para asegurar el cumplimiento de la política y legislación laboral nacional. Para citar a un ex Director General de la OIT: “La legislación laboral sin inspección es un ensayo de ética más que una disciplina social vinculante”.

Dos niveles de inspección del trabajo

La inspección del trabajo, como parte de la administración del trabajo, por lo general se organiza en dos niveles: oficinas de inspección de campo dedicadas principalmente a la acción, y la autoridad central dedicada al desarrollo y seguimiento de políticas, y a la planificación y gestión de programas. Los servicios de campo y la autoridad central obviamente deben trabajar en estrecha colaboración.

Servicios de campo

La inspección del trabajo ejerce sus funciones de inspección y asesoramiento a través de los servicios de campo que constituyen su fundamento. Estos le dan la ventaja sobre otros servicios de estar en contacto directo con el mundo del trabajo a nivel de empresa, con los patrones y trabajadores, la población activa del país.

Por el contrario, la realización de inspecciones en las empresas pone a la inspección en condiciones de proporcionar a la administración central información detallada recopilada durante las visitas o en las reuniones con los interlocutores sociales y que no se puede obtener de otro modo, sobre el clima social, las condiciones de trabajo y el entorno laboral o las dificultades de aplicación de la legislación: la insuficiencia de la acción disuasoria de los tribunales, los problemas con las autoridades regionales, la presión ejercida por ciertas empresas debido a su función económica y la falta de coordinación en el trabajo de los distintos servicios públicos. Los servicios de campo también están bien situados para sacar a la luz, como exigen las normas internacionales, los defectos o abusos no contemplados por las disposiciones legales.

Según el Convenio No. 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio (1947) (y, en virtud del Artículo 2, Minería y Transporte), los inspectores de las oficinas locales están obligados a “presentar a la autoridad central... informes periódicos sobre la resultados de sus actividades de inspección”. Esta disposición, que también figura en el Convenio núm. 129 (Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969) deja a los Estados un amplio margen para determinar la forma, el contenido y la frecuencia de los informes. Sin embargo, la disposición es esencial para garantizar un contacto continuo entre los inspectores y el organismo central y mantener a este último informado de la situación económica y social de las regiones y permitirle definir y dirigir la política nacional de inspección, así como elaborar un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección para distribución nacional y en tiempo con las obligaciones internacionales.

la autoridad central

La autoridad central dirige la inspección del trabajo (o, en el caso de muchos países federales, las inspecciones estatales) y asegura su lugar en la maquinaria administrativa del ministerio responsable de la administración de la política laboral y de la administración estatal. La realización de las tareas de inspección no depende, en efecto, únicamente de la iniciativa personal de los inspectores, aunque ésta sigue siendo de fundamental importancia. Los inspectores del trabajo no trabajan de forma aislada; son parte de una administración y ejecutan un conjunto de objetivos corporativos nacionales.

El primer paso para dirigir es elaborar un presupuesto, aprobarlo y administrarlo. El presupuesto refleja las opciones sociales del gobierno; su monto determina la escala de los medios otorgados a los servicios. La consulta con las organizaciones sindicales, que tienen interés en la eficacia de la inspección, puede ser importante desde este punto de vista.

Dirigir es también definir una política de protección laboral, elaborar los principios para la labor de inspección, fijar un orden o prioridad de acuerdo con las características de las diversas ramas de actividad y el tipo de empresas y los resultados que obtienen. , racionalizar las actividades (política de aplicación), perfeccionar los métodos y el programa, impulsar y coordinar los diferentes servicios, evaluar los resultados y hacer sugerencias para mejorar el funcionamiento de la inspección.

Es la autoridad central la que debe dar a los servicios externos instrucciones suficientemente claras para asegurar la interpretación coherente y consistente de las disposiciones legales en todo el país. Esto generalmente se hace a través de una política de aplicación nacional integral, a menudo (y preferiblemente) diseñada en consulta con las organizaciones de interlocutores sociales más representativas. Por último, debe gestionar el personal, velar por la formación y actualización (política de formación), velar por la independencia y el respeto a la ética profesional y evaluar periódicamente el trabajo de los funcionarios.

Según los términos de los Convenios de la OIT Nos. 81 y 129, la autoridad central debe elaborar un informe anual, cuyos elementos esenciales se indican en los artículos 20 y 21, sobre el trabajo de los servicios de inspección. La publicación de estos informes dentro de los 12 meses siguientes al final del año al que se refieren permite a los trabajadores, a los empleadores ya las autoridades interesadas familiarizarse con el trabajo de inspección. La comunicación de estos informes a la Oficina Internacional del Trabajo dentro de los tres meses siguientes a su publicación proporciona el material para un estudio sumamente útil de los sistemas establecidos y los resultados obtenidos en los Estados Miembros y permite a los servicios competentes de la OIT recordar a los gobiernos sus obligaciones, si es necesario. Lamentablemente, esta obligación, vinculante para todos los Estados miembros que hayan ratificado el Convenio, en la práctica se pasa por alto con demasiada frecuencia.

Corresponde al organismo central transmitir la información recibida de los servicios de inspección a los órganos consultivos establecidos dentro del ministerio (por ejemplo, el comité nacional de seguridad y salud o la junta de convenios colectivos), a los ministerios interesados ​​ya los interlocutores sociales. También tiene que utilizar esta información por sí mismo y tomar las medidas apropiadas, ya sea en el trabajo de inspección o en la redacción de leyes y reglamentos. En general, esta actividad de publicación es un medio muy útil para que la inspección del trabajo documente sus actividades y logros a nivel nacional e internacional.

Colaboración técnica

Los Convenios de la OIT núms. 81 y 129 disponen que se tomarán las medidas apropiadas para promover la cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y otros servicios gubernamentales o instituciones públicas o privadas que realicen actividades similares.

Colaboración con otros servicios de la administración del trabajo

En primer lugar, debe establecerse una colaboración con los demás servicios de la administración del trabajo, tanto centrales como locales. Los problemas que aborda la administración del trabajo —condiciones de trabajo, salud y seguridad, salarios, empleo, relaciones laborales, seguridad social y estadísticas— suelen estar estrechamente vinculados y deben ser vistos como un todo.

La autoridad central debe intercambiar información y asistir en la preparación de una política común y directrices comunes para las decisiones del ministro o ministros competentes o de un organismo central de planificación. A escala local, la inspección del trabajo debe mantener un contacto regular, en particular, con los servicios de empleo, los que se ocupan de los trabajadores extranjeros y los que se ocupan de las relaciones laborales (cuando se trate de servicios especializados).

En los países donde existen diferentes servicios de inspección del trabajo dependientes de un mismo ministerio (como en Bélgica) o adscritos a diferentes ministerios, debe establecerse una colaboración muy estrecha para el intercambio de información, la especificación de métodos o procedimientos de actuación y la elaboración de normas comunes. programas de accion. La eficacia del trabajo realizado por varios servicios está directamente relacionada con la calidad de la cooperación entre ellos, pero la experiencia demuestra que, en la práctica, dicha cooperación es muy difícil de organizar y requiere mucho tiempo y recursos, incluso en las mejores circunstancias. Por lo tanto, casi siempre tiende a ser una segunda mejor opción. También tiende a presentar el enfoque holístico necesario para prevención como el objetivo principal de la inspección del trabajo muy difícil.

Colaboración con la administración de la seguridad social

En muchos países, partes de los servicios de seguridad social, en particular los responsables de la indemnización de los trabajadores y de los seguros de accidentes y enfermedades profesionales, se ocupan de la prevención de los riesgos laborales. Otros funcionarios especializados realizan controles en las empresas para ver qué medidas de salud y seguridad se deben aplicar. En algunos países (Australia (Nueva Gales del Sur), Zimbabue), la inspección del trabajo en realidad está a cargo del sistema de seguridad social. En otros (Francia, Alemania), ejecutan un sistema de inspección paralelo e independiente. En otros (Suiza), la inspección estatal del trabajo recibe un reembolso proporcional por las actividades de inspección dedicadas a la prevención de la seguridad y la salud en el trabajo en las empresas. Aunque las acciones de los funcionarios de la seguridad social no están respaldadas directamente, como las de la inspección laboral, por la autoridad del Estado, excepto cuando son funcionarios públicos, como en Nueva Gales del Sur o Zimbabue, van acompañadas de sanciones económicas en forma de aumento de las cotizaciones para las empresas con alta siniestralidad que no siguen los consejos dados. Por otro lado, las empresas que hagan un esfuerzo real en prevención pueden beneficiarse de contribuciones reducidas o tener préstamos en condiciones especiales para continuar con su trabajo. Estos incentivos y disuasivos (bono-malus sistema) constituyen obviamente una forma eficaz de ejercer presión.

La colaboración entre los servicios de seguridad social y la inspección del trabajo es esencial, pero no siempre fácil de establecer, aunque ambos normalmente, pero no necesariamente, pertenecen al mismo departamento ministerial. Esto se debe en gran parte a la actitud de administraciones más o menos independientes firmemente apegadas a sus prerrogativas. Sin embargo, cuando la autoridad de control es completamente efectiva y se logra la coordinación, los resultados, particularmente en términos de acción preventiva y control de costos, pueden ser notables.

La colaboración con la autoridad central debe ser evidente en el intercambio de información, la utilización de datos y la elaboración conjunta de programas de prevención. A nivel local, la colaboración puede adoptar diversas formas: investigaciones conjuntas (en caso de accidentes, por ejemplo), intercambio de información y la posibilidad de utilizar los equipos de los servicios de seguridad social (a menudo mucho mejor dotados desde el punto de vista financiero) para fines laborales. inspección.

Colaboración con organismos de investigación, organismos técnicos y expertos

La inspección del trabajo no puede permanecer aislada; debe estar en estrecho contacto con organismos de investigación o universidades para mantenerse al día con el cambio tecnológico y con el progreso de las ciencias sociales y humanas, para obtener información especializada y seguir las nuevas tendencias. La colaboración no debe ser unilateral. La inspección del trabajo tiene un papel importante que desempeñar con respecto a los organismos de investigación; puede señalarles ciertos temas de estudio y ayudarlos a probar los resultados en el campo. A veces se invita a las inspecciones del trabajo a participar en seminarios o coloquios sobre cuestiones sociales, oa impartir enseñanza especializada. En muchos países (p. ej., la República Federal de Alemania, la Federación Rusa o el Reino Unido) se considera que tal colaboración, a veces de manera regular, es de gran valor.

En el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo debe aprobar o colaborar con los organismos autorizados para la realización de la verificación técnica de determinados tipos de instalaciones y equipos, cuando existan (aparatos a presión, aparatos elevadores, instalaciones eléctricas). En otros países, como Sudáfrica, esto todavía lo hace en gran medida la propia inspección del trabajo. Acudiendo regularmente a dichos organismos externos, puede obtener opiniones técnicas y observar los efectos de las medidas recomendadas.

Los problemas a los que se enfrenta la inspección del trabajo en la actualidad, especialmente en los campos técnico y jurídico, son tan complejos que las inspecciones no podrían garantizar plenamente la inspección de las empresas sin la asistencia de especialistas. El Convenio núm. 81 exige a los Estados que adopten las medidas necesarias “para asegurar que... expertos técnicos y especialistas, incluidos especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, se asocien a la labor de inspección... con el fin de asegurar la aplicación de las disposiciones legales relativas a la protección... de la salud y la seguridad... y de la investigación de los efectos de los procesos, materiales y métodos de trabajo”. El Convenio núm. 129 tiene una disposición similar.

Sigue siendo cierto que los muchos aspectos de las condiciones de trabajo están estrechamente relacionados (las investigaciones recientes solo confirman esto) y que los servicios de inspección del trabajo deben poder abordarlos en su conjunto. Por esta razón, el enfoque multidisciplinario, que permite combinar las ventajas de la especialización y la versatilidad donde los recursos financieros son adecuados, parece especialmente prometedor.

Autoridades regionales o departamentales

En casi todos los países, el territorio nacional está dividido en una serie de distritos denominados con diferentes nombres (regiones, provincias, cantones, departamentos), a veces a su vez subdivididos en distritos más pequeños, en los que la autoridad central está representada por altos funcionarios (por ejemplo, gobernadores o prefectos). El personal de los servicios exteriores de los distintos ministerios suele depender de estos altos funcionarios en lo que respecta a las normas del servicio civil y la información sobre políticas, y suelen ser sus altos funcionarios quienes instalan a los inspectores del trabajo en sus puestos cuando son nombrados. Los inspectores (o, en su caso, los directores de trabajo departamentales, provinciales o regionales) deberán posteriormente mantener informados a estos altos funcionarios de los hechos que deban conocer. Asimismo, los inspectores deberán colaborar con estos funcionarios para proporcionarles, ya sea directamente oa través de su personal inmediato, la información que requieran. Los inspectores, sin embargo, deben depender siempre de su ministro, generalmente el ministro de Trabajo, a través de su superior jerárquico (el director departamental, provincial o regional), en cuanto al contenido de su trabajo, la forma de realizarlo y su informando sobre sus resultados.

Esto puede poner a los inspectores del trabajo en una situación delicada, ya que los funcionarios que representan a la autoridad central rara vez están bien informados de las funciones de la inspección del trabajo y pueden verse tentados, especialmente en ciertos conflictos, a basar su decisión en consideraciones de orden público y social. paz. Los inspectores del trabajo deben insistir en la importancia de la aplicación general de las leyes laborales, cuando se trate de ello, y, si surgen dificultades, deben remitir el asunto a sus superiores.

Autoridades judiciales

Los inspectores del trabajo normalmente mantienen relaciones administrativas periódicas con las autoridades judiciales, cuyo apoyo es fundamental para prevenir infracciones. En la mayoría de los países, los inspectores no inician procedimientos por sí mismos; esta es la prerrogativa de la oficina del fiscal en el ministerio de justicia. Cuando advierten una infracción y creen que es su deber denunciarla contra el patrón, levantan un informe de irregularidad para el Ministerio Público. Este informe es un documento importante que debe establecer claramente la infracción, indicando la disposición violada y los hechos observados por el inspector. La oficina del fiscal generalmente tiene discreción para actuar sobre el informe y procesar o para archivar el asunto.

Se ve no sólo lo importante que es redactar el informe de irregularidad, sino también lo deseable que puede ser que los inspectores y funcionarios del Ministerio Público se reúnan, aunque sea una sola vez. El inspector del trabajo que denuncia una infracción generalmente ha intentado, antes de recurrir a esta medida, utilizar la persuasión como medio para hacer respetar las disposiciones legales. Los funcionarios del Ministerio Público y los jueces no siempre están debidamente informados al respecto, y muchas veces es el desconocimiento de los métodos de trabajo de los inspectores lo que los lleva a dictar penas insignificantes oa archivar el caso. Por esta razón, las discusiones entre ministerios también son esenciales al más alto nivel.

Hay otras circunstancias en las que los inspectores del trabajo pueden estar en contacto con el poder judicial, por ejemplo, si se les solicita una información para la investigación preliminar de un caso o si se les cita como testigos durante un proceso. Es importante que reciban comunicación del texto completo de las sentencias (incluidas las razones aducidas), tan pronto como se dicten las sentencias. Esto les permite denunciar la reincidencia de la infracción, si la infracción continúa; si el caso es desestimado o la sanción impuesta parece inadecuada, permite que la inspección solicite a la oficina del fiscal que apele. Finalmente, la comunicación es tanto más útil si la sentencia sienta un precedente.

Otras autoridades

Los inspectores del trabajo pueden tener ocasión de mantener contactos regulares o esporádicos con otras autoridades públicas. Pueden ser invitados, por ejemplo, a cooperar con los servicios de planificación del desarrollo. Su función será entonces llamar su atención sobre determinados factores sociales y sobre las posibles consecuencias de determinadas decisiones económicas. Con respecto a las personalidades políticas (alcaldes, parlamentarios, miembros de partidos), si los inspectores del trabajo deben recibir solicitudes de información de ellos, por ejemplo, es importante que mantengan la imparcialidad que debe ser su regla de conducta y muestren una mayor prudencia . También se deben establecer procedimientos para las relaciones con la policía, por ejemplo, para controlar las horas de trabajo en el transporte público por carretera (solo la policía tiene derecho a detener los vehículos) o en caso de sospecha de trabajo de inmigrantes ilegales. También debe haber procedimientos, a menudo inexistentes, para garantizar a los inspectores el derecho de entrada a los lugares de trabajo, si es necesario con la ayuda de la policía.

Relaciones con las Organizaciones de Empleadores y de Trabajadores

Los servicios de inspección del trabajo mantienen naturalmente relaciones estrechas y periódicas con los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones. Los Convenios núms. 81 y 129, además, piden a la autoridad competente que tome medidas para promover esta colaboración.

Los inspectores tienen contacto en primer lugar con los empleadores y trabajadores de la empresa, ya sea durante visitas, o en reuniones de órganos como comités de seguridad y salud o comités de empresa, o durante reuniones de conciliación para prevenir o tratar de resolver conflictos. Los inspectores también tienen contacto frecuente con trabajadores y empleadores fuera de la empresa. Muy a menudo, brindan asesoramiento, información y opiniones en sus oficinas. A veces presiden comités mixtos, por ejemplo, para negociar convenios colectivos o resolver conflictos. También pueden dictar cursos sobre temas laborales para sindicalistas o jefes de empresas.

La Inspección del Trabajo y los Trabajadores

Como es responsabilidad clara y diaria de los inspectores del trabajo garantizar la protección de los trabajadores, es inevitable que los inspectores y los trabajadores tengan relaciones extremadamente estrechas. En primer lugar, el trabajador individual puede dirigirse directamente a los inspectores para pedirles consejo o consultarles sobre alguna cuestión. Sin embargo, las relaciones se establecen con mayor frecuencia a través de organizaciones sindicales, delegados sindicales o representantes de los trabajadores. Dado que el propósito de los sindicatos es defender y representar a los trabajadores, su papel es generalmente esencial.

Este conjunto de relaciones, que varían en forma con el país y con el problema en cuestión, se analiza en el capítulo Relaciones Laborales y Gestión de Recursos Humanos. Cabe recordar que las normas internacionales —los Convenios núms. 81 y 129 y el Protocolo de 1995 al Convenio núm. 81— establecen el principio de colaboración, tanto con los empleadores como con los trabajadores: la autoridad competente debe “tomar las disposiciones adecuadas para promover... la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones”. También cabe señalar que las relaciones entre la inspección del trabajo, los empleadores y los trabajadores no pueden separarse de las relaciones laborales en su conjunto y están necesariamente marcadas por el hecho de que la inspección del trabajo forma parte de un sistema socioeconómico que difiere de un país a otro. .

Colaboración

La colaboración puede establecerse de diversas formas, en particular a través de relaciones directas oa través de órganos creados dentro de la empresa para su representación o participación. Otras formas de colaboración se practican a escala departamental o regional en determinados países, de acuerdo con diversos procedimientos.

Relaciones directas

Una de las funciones básicas de la inspección del trabajo descrita en el artículo 3 del Convenio núm. 81 de la OIT es brindar información y asesoramiento a los empleadores y trabajadores, quienes pueden solicitar a los inspectores su opinión sobre problemas que sean de su competencia y también solicitarles que tomar acción. Los trabajadores pueden dirigir una queja o una solicitud de opinión o acción (visitando un lugar de trabajo, por ejemplo) a la inspección a través de los sindicatos; aunque los inspectores del trabajo siguen siendo libres de actuar o no y de elegir la forma de actuar, los trabajadores y sus organizaciones tienen cierta iniciativa en materia de inspección.

Relaciones entre la inspección del trabajo y la representativa o participativa órganos de la empresa

Esta es probablemente la forma de colaboración más obvia y regular. Debido a la experiencia y familiaridad de los trabajadores con el trabajo, están particularmente bien situados para detectar problemas que surjan en las condiciones de trabajo, especialmente en relación con la seguridad y la salud, y para sugerir soluciones. Es normal que sean consultados y asociados en el estudio y solución de los problemas y en las decisiones que les conciernen. Estos principios, que exigen el diálogo y la participación dentro de la empresa, exigen con la misma naturalidad el intercambio de información y la colaboración con la inspección del trabajo.

Uno de los órganos de participación más habituales dentro de la empresa es el comité de seguridad y salud. Este comité, que incluye a los representantes del empleador y de los trabajadores, continúa en su propio ámbito el trabajo de la inspección del trabajo. Los representantes de los trabajadores son normalmente los más numerosos. Los coordinadores de los comités son generalmente los jefes de las empresas o sus representantes, lo que ayuda a garantizar que las decisiones tomadas por el comité se traduzcan en acciones. Expertos técnicos, incluidos médicos ocupacionales y oficiales de seguridad, ayudan al comité si es posible. Para sus reuniones más importantes, el comité también puede convocar al inspector del trabajo y al ingeniero de los servicios de seguridad social. El comité de seguridad y salud puede y, de hecho, debe hacer rondas y visitas muy periódicas a los lugares de trabajo para detectar peligros, llamar la atención de la dirección sobre problemas de seguridad y salud o dirigirle quejas sobre tales asuntos, sugerir mejoras, verificar las medidas adoptadas sobre decisiones anteriores, realizar investigaciones en caso de accidentes de trabajo y tomar la iniciativa en introducir a los trabajadores en las normas básicas de prevención de riesgos laborales y en mejorar sus conocimientos y concienciar a todo el personal de la empresa, desde la cúspide jerárquica hasta el abajo, participar en la lucha contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

En muchos países, los miembros del comité de seguridad y salud tienen derecho a acompañar a los inspectores del trabajo en sus visitas. La experiencia demuestra que, cuando los comités de seguridad y salud funcionan bien, la colaboración con la inspección del trabajo es una práctica común. Otros órganos representativos, los comités o comités de empresa, que tienen una competencia más amplia, juegan el mismo papel de extensión. Muchos problemas relacionados con la aplicación de la legislación laboral pueden resolverse de esta manera: se pueden encontrar soluciones adecuadas que van más allá de hacer cumplir la letra de los textos, y solo en casos difíciles se recurre a la inspección del trabajo.

En muchos países, la legislación prevé el nombramiento en la empresa de representantes del personal o delegados sindicales, que se ocupan de las condiciones de empleo y de trabajo, entre otras cosas, y pueden mantener un diálogo con el empleador. Todo tipo de problemas pueden surgir de esta manera que de otro modo no saldrían a la luz. A menudo, estos problemas pueden resolverse sin la ayuda del inspector del trabajo, que sólo interviene si surgen dificultades. En determinados países, los representantes del personal se encargan de presentar quejas y observaciones relativas a la aplicación de la legislación a la inspección. Los inspectores tienen a menudo el derecho ya veces la obligación de estar acompañados por representantes del personal durante sus visitas. En otros lugares, los representantes de los trabajadores deben ser informados de las visitas de los inspectores y, en ocasiones, también de sus observaciones o conclusiones.

Una tarea muy importante de la inspección del trabajo es mantener las condiciones para que los órganos representativos o participativos puedan funcionar con normalidad. Uno es asegurar la observancia de los derechos sindicales, la protección de los representantes de los trabajadores y el buen funcionamiento del trabajo de estos órganos, de conformidad con las disposiciones legales. Los inspectores del trabajo tienen un papel muy importante que desempeñar para garantizar que los órganos representativos y participativos tengan una existencia real y realicen actividades útiles, y esta es una de las principales áreas en las que pueden asesorar.

Participación en Funciones de Inspección

En algunos países, la legislación prevé explícitamente la participación de los representantes de los trabajadores (sindicatos, delegados sindicales o representantes electos) en las funciones de inspección del trabajo en determinadas circunstancias.

Consulta obligatoria de los sindicatos

En Italia, en determinados casos previstos por la ley, la inspección del trabajo está obligada a recabar la opinión de las organizaciones sindicales antes de adoptar una disposición. Además, con frecuencia, cuando el ministerio de trabajo da explicaciones a los inspectores del trabajo sobre la interpretación y aplicación de las leyes, estas explicaciones también se comunican a las organizaciones sindicales por medio de circulares, sesiones informativas o reuniones. De acuerdo con instrucciones ministeriales, las visitas de los inspectores del trabajo deben ir precedidas y seguidas de reuniones con los sindicatos, que tienen derecho, además, a conocer los informes de las visitas. Esta última práctica se sigue en cada vez más países, a menudo exigida por la ley, y ha demostrado ser una herramienta muy eficaz contra el comportamiento poco ético o la negligencia por parte de ciertos inspectores.

En Noruega, la Ley de 4 de febrero de 1977 relativa a la Protección de los Trabajadores y el Medio Ambiente de Trabajo establece en algunas de sus disposiciones que los servicios de inspección deben permitir que los representantes de los trabajadores expresen su opinión antes de que la Inspección tome una decisión.

Participación e intervención directa de los representantes de los trabajadores

La participación de los interlocutores sociales en la inspección se ha reforzado en varios países, especialmente en los países nórdicos.

En Suecia, la Ley del entorno laboral de 19 de diciembre de 1977 prevé el establecimiento de un comité de seguridad que planificará y supervisará las actividades de seguridad, y el nombramiento de uno o más delegados de seguridad de los trabajadores con amplios poderes de inspección y acceso a la información. Están facultados para ordenar la suspensión del trabajo cuando consideren que una situación es peligrosa, en espera de una resolución de la inspección del trabajo y pese a la oposición del empleador. No se puede imponer ninguna sanción a un delegado cuya decisión de suspender el trabajo no sea confirmada por el inspector del trabajo, y el empleador no puede reclamar compensación alguna por la suspensión al delegado oa la organización sindical.

En la Ley de Noruega de 1977 aparecen disposiciones similares sobre el nombramiento y las funciones de los delegados de seguridad. Esta Ley también prevé el establecimiento, en todas las empresas que empleen a 50 o más personas, de un comité de medio ambiente de trabajo, que participe en la planificación y organización de la seguridad y pueda tomar decisiones; el coordinador de este comité paritario cambia anualmente, siendo elegido alternativamente por los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y tiene derecho a voto.

En Dinamarca, se ha aclarado y fortalecido la organización de la inspección de seguridad, basada en la cooperación entre los trabajadores y el empleador en la empresa, dándose un papel más importante a los representantes sindicales. El principio básico que subyace a la Ley de 23 de diciembre de 1975 sobre el Medio Ambiente de Trabajo es que la responsabilidad de garantizar la seguridad en el trabajo debe ser descentralizada y, en última instancia, asumida en su totalidad por la empresa, y que la mayoría de los problemas pueden y deben resolverse allí, sin intervención externa. .

Papel de los trabajadores en la inspección de las condiciones de trabajo y la Ambiente de Trabajo: Tendencias Internacionales

En general, parecería que la participación de los trabajadores en la inspección de las condiciones de trabajo y del medio ambiente laboral seguirá aumentando, particularmente en países que han introducido “regímenes de autoinspección” o control interno, como algunos de los países nórdicos. . Cualquier régimen de este tipo depende de organizaciones de trabajadores sólidas y de su participación activa en el proceso de auditoría subyacente a nivel de empresa, que es la pieza central de cualquier “autoinspección” de este tipo. Es en esta dirección en la que se están moviendo muchas organizaciones sindicales. La determinación de estas organizaciones, cualquiera que sea su tendencia, de participar en el estudio y aplicación de medidas para humanizar las condiciones y el ambiente de trabajo ha sido documentada en múltiples reuniones internacionales recientes.

En particular, la elección de representantes de seguridad para representar a los trabajadores en la empresa en todos los asuntos de seguridad y protección de la salud es esencial. Estos funcionarios deberían recibir una formación adecuada a expensas de la empresa. Deben disponer del tiempo necesario para realizar las inspecciones y tener derecho a interrumpir cualquier trabajo que les parezca peligroso, en espera de la verificación por parte de las autoridades públicas (en principio, la inspección del trabajo).

La participación sindical en la determinación de los criterios que rigen el uso de sustancias y productos peligrosos es otro criterio esencial. Los representantes de los trabajadores deberían tener una influencia real en el proceso de gestión en lo que respecta al uso de sustancias peligrosas, la elección de los materiales, la elaboración de los métodos de producción y la protección del medio ambiente. En general, los sindicatos y los representantes de los trabajadores deberían tener derecho a participar, tanto a escala nacional como en el lugar de trabajo, en la protección de la salud y la seguridad de sus miembros.

El Convenio sobre seguridad y salud en el trabajo de la OIT, 1981 y la Recomendación (núms. 155 y 164 respectivamente) muestran una tendencia similar. El Convenio establece que la seguridad en el trabajo, la salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo deben ser objeto de una “política nacional coherente”, formulada, aplicada y revisada periódicamente “en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores”. Los dos instrumentos, que establecen los principios de esta política e indican las medidas que deben tomarse a escala nacional y en la empresa, llaman a los Estados a garantizar la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo y al medio ambiente de trabajo mediante un adecuado sistema de inspección, para orientar a los patrones y trabajadores y para imponer sanciones en caso de infracciones.

Las disposiciones de mayor interés para la inspección del trabajo y los dirigentes sindicales locales son las relativas a la empresa. La Convención contiene los siguientes pasajes:

(1) los trabajadores ... cooperan en el cumplimiento por parte de su empleador de las obligaciones que se le imponen;

(2) los representantes de los trabajadores en la empresa cooperen con el empleador en el campo de la seguridad y salud en el trabajo;

(3) los representantes de los trabajadores de una empresa reciben información adecuada sobre las medidas adoptadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo y pueden consultar a sus organizaciones representativas sobre dicha información siempre que no revelen secretos comerciales;

(4) los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formación adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo;

(5) los trabajadores o sus representantes y, según sea el caso, sus organizaciones representativas en una empresa ... están facultados para investigar y ser consultados por el empleador sobre todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo; a tal efecto, podrán incorporarse, de común acuerdo, asesores técnicos de fuera de la empresa;

(6) un trabajador informa de inmediato ...cualquier situación que tenga motivos razonables para creer que presenta un peligro inminente y grave para su vida o su salud; hasta que el empleador haya tomado medidas correctivas, si es necesario, el empleador no puede exigir a los trabajadores que regresen al trabajo. …

La Recomendación (núm. 164) que acompaña al Convenio contiene, naturalmente, disposiciones mucho más completas y detalladas sobre todo el asunto de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Especifica, entre otras cosas, lo que debe proporcionarse a los representantes de los trabajadores para que puedan llevar a cabo su tarea: formación, información, consulta, tiempo durante la jornada laboral remunerada, asociación en las decisiones y negociaciones, acceso a todas las partes del lugar de trabajo, posibilidad de comunicarse con los trabajadores y libertad de contactar a los inspectores del trabajo y de recurrir a especialistas. Los representantes deben “disfrutar de la protección contra el despido y otras medidas perjudiciales para ellos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo”.

Las disposiciones del Convenio y de la Recomendación en su conjunto, sobre las que los gobiernos y los interlocutores sociales han llegado a un acuerdo general a escala internacional, son un indicador de la dirección general no sólo de la acción sindical dentro de la empresa con respecto a las condiciones de trabajo y del medio ambiente de trabajo sino también de la labor de inspección del trabajo.

Es claro que la cooperación entre los jefes de empresas y los trabajadores o sus representantes se desarrollará simultáneamente con el fortalecimiento de la participación de los trabajadores en la supervisión de sus condiciones de trabajo. El papel de la inspección del trabajo se convertirá entonces esencialmente en un papel consultivo en un sistema en el que los interlocutores sociales participen activamente. La inspección del trabajo tendrá también la función de velar por el buen funcionamiento de los mecanismos de cooperación dentro de la empresa, sin abandonar nunca su función de inspección en situaciones en que las infracciones requieran inspección o en los lugares de trabajo, cada vez menos, sin duda, pero numerosos durante algún tiempo. (en particular, las pequeñas y medianas empresas) cuando dicha cooperación aún no se haya establecido firmemente. El control externo de la inspección del trabajo seguirá siendo indispensable, incluso en los países donde el diálogo social es más avanzado y la conciencia de los riesgos laborales más aguda. Seguirá siendo la principal herramienta para garantizar de manera más eficaz la protección de los trabajadores.

Los propósitos de la inspección

Existen muchas formas y sistemas diferentes de inspección del trabajo en todo el mundo. Sin embargo, más allá de sus diferencias, todos tienen propósitos básicos comunes que determinan las amplias funciones de inspección. ¿Cuáles son estos propósitos? El Convenio núm. 81 de la OIT, que ha adquirido un carácter prácticamente universal a través de su ratificación por casi 120 Estados miembros, los define en el artículo 3 de la siguiente manera:

Serán funciones del sistema de inspección del trabajo:

(1) para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores mientras realizan su trabajo, tales como las disposiciones relativas a las horas, salarios, seguridad, salud y bienestar, el empleo de niños y jóvenes y otras materias conexas, en la medida en que tales disposiciones sean exigibles por los inspectores del trabajo;

(2) proporcionar información técnica y asesoramiento a los empleadores y trabajadores sobre los medios más eficaces para cumplir con las disposiciones legales;

(3) para poner en conocimiento de la autoridad competente los defectos o abusos no previstos específicamente por las disposiciones legales existentes.

La redacción es a la vez fuerte y flexible, y marca un amplio campo para las actividades de la inspección del trabajo. Se impone a la inspección del trabajo la obligación de “asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales”. Estos términos fueron elegidos cuidadosamente por los autores del Convenio, quienes no querían hablar simplemente de “supervisar” o “promover” la aplicación de las disposiciones legales, y establecen claramente que es deber de los servicios de inspección del trabajo obtener una aplicación efectiva. .

¿Cuáles son estas disposiciones? Según el Convenio, además de las leyes y reglamentos, incluyen los laudos arbitrales y los convenios colectivos a los que se les confiere fuerza de ley y que son ejecutables por los inspectores del trabajo. Estas disposiciones constituyen la base común para el trabajo de todos los inspectores de un país y la garantía para las empresas y los trabajadores contra lo arbitrario, injusto e injusto. El papel de los inspectores del trabajo no es promover sus propias ideas, por nobles que estas sean, sino velar por que se cumpla la legislación vigente (es decir, ser el instrumento fiel y activo de las autoridades competentes de su país, las legisladores—en el campo de la protección laboral).

La referencia a las disposiciones legales podría parecer que restringe el alcance de los inspectores en la medida en que no están facultados para hacer cumplir todas las mejoras en las condiciones de trabajo que les parezcan deseables. En efecto, una de las funciones de la inspección del trabajo es “poner en conocimiento de la autoridad competente los defectos o abusos no previstos específicamente en las disposiciones legales vigentes”. Esta función tiene la misma prioridad que la función de hacer cumplir la legislación y hace de la inspección del trabajo un instrumento de desarrollo social al otorgarle un derecho de iniciativa en la protección del trabajo.

El ámbito de la inspección del trabajo varía de un país a otro, con la extensión y naturaleza de la legislación vigente, con las facultades conferidas a los inspectores por el Estado, y con el ámbito que abarca el sistema. Las facultades de los inspectores pueden ser generales y referirse a toda la legislación relativa a las condiciones y el medio ambiente de trabajo; por otro lado, pueden estar restringidos a ciertos asuntos, por ejemplo, seguridad y salud o salarios. El sistema puede cubrir todos los sectores de la economía o solo algunos de ellos; puede abarcar todo el territorio nacional o sólo una parte de él. El Convenio núm. 81 cubre todas estas situaciones, de manera que las tareas de los servicios nacionales de inspección pueden estar estrictamente restringidas o extremadamente amplias, según el país, y aun así cumplir con la definición internacional de los propósitos de la inspección.

Entre las normas internacionales, las relativas a la inspección del trabajo parecen ser indispensables para la formulación, aplicación y mejora de la legislación laboral. La inspección del trabajo es uno de los motores del progreso social, ya que vela por la aplicación de las medidas sociales establecidas (siempre que disponga, por supuesto, de los medios para ello) y pone de manifiesto las mejoras que se pueden introducir en las mismas.

Las funciones de inspección

Se ha visto que los fines de la inspección del trabajo, tal como se han definido anteriormente, se componen de tres tareas principales: la aplicación de la legislación principalmente a través de la supervisión, el suministro de información y asesoramiento a empleadores y trabajadores, y el suministro de información a las autoridades competentes. autoridad.

Inspección

La inspección se basa esencialmente en visitas a los lugares de trabajo sujetos a inspección y tiene como objetivo, mediante la observación y la discusión, primero establecer la situación y luego promover (mediante métodos que se discutirán más adelante) y realmente garantizar la aplicación de la legislación con fines de prevención. .

La inspección no debe estar dirigida a la represión sistemática de los lapsos: su objetivo es hacer que se aplique la legislación, no atrapar a los infractores. Sin embargo, es esencial que los inspectores puedan, en su caso, recurrir a medidas coercitivas mediante la elaboración de un informe con vistas a la imposición de sanciones lo suficientemente severas como para ser disuasorias. Si no hay sanciones o si las sanciones no producen el resultado deseado dentro de un período razonable, los inspectores del trabajo pierden toda su credibilidad y su trabajo pierde toda su eficacia. Este es especialmente el caso cuando la inspección del trabajo tiene que remitir a los tribunales civiles para recibir avisos de mejora. y sanciones.

Es obvio que el objetivo de la inspección es la protección futura de los trabajadores a través de la terminación de situaciones peligrosas o irregulares. En el campo de la seguridad y la salud, la inspección opera en tres etapas. Antes de la construcción de una fábrica, el equipamiento de una planta o la fabricación de una máquina, por ejemplo, asegura, desde la fase de planificación, la conformidad con la legislación pertinente. Este control preliminar será seguido por la inspección normal realizada durante las visitas a los lugares de trabajo. Por último, en caso de accidente, la supervisión se realizará mediante una investigación destinada principalmente a evitar la repetición del accidente.

La inspección puede tomar varias formas según el sistema de inspección adoptado por el país y su propósito preciso. En el campo de la seguridad y salud en el trabajo, la inspección se basa principalmente en visitas a talleres y otros lugares de trabajo. En el de horas de trabajo, salarios y trabajo infantil, los inspectores deberán exigir los registros que la empresa está obligada a llevar, y comprobar su exactitud. En materia de libertad sindical, los inspectores deberán verificar, de conformidad con las disposiciones legales, que las elecciones previstas se realicen correctamente, que el sindicato pueda desarrollar sus actividades lícitas y que no exista discriminación contra sus afiliados.

En su labor de inspección, los inspectores pueden recurrir a determinadas fuentes de asistencia (véase el apartado anterior sobre colaboración), bien para conocer mejor la situación (órganos de control, peritos designados, los departamentos de prevención de accidentes de las cajas de seguridad social, órganos del empresa, como el comité de seguridad y salud), o para ampliar su propio trabajo (representantes del personal, los departamentos de prevención antes mencionados, organizaciones de empleadores y de trabajadores). La acción de los inspectores es discontinua y debe encontrarse algo permanente en la empresa para llevarla a cabo.

Información y asesoramiento para empresarios y trabajadores

La función de informar y asesorar a los empleadores y trabajadores tiene un objetivo claro, en palabras del Convenio núm. 81: señalar “los medios más eficaces para dar cumplimiento a las disposiciones legales”. Al igual que la función de inspección, contribuye a asegurar la aplicación de la legislación. La información y el asesoramiento complementan a la inspección, ya que, como se señaló anteriormente, la función del inspector del trabajo no es únicamente coercitiva.

En consecuencia, los efectos de los actos necesariamente breves de los inspectores pueden perdurar en el lugar de trabajo. El asesoramiento y la información proporcionados por los inspectores se orientan, por tanto, hacia el futuro. Los inspectores no pueden limitarse a realizar una especie de control retrospectivo para asegurarse de que todo está en orden: deben asesorar sobre las medidas a tomar para garantizar la protección laboral, explicar los requisitos legales en materia de pago de salarios, indicar dónde y cómo se pueden realizar los exámenes médicos, para demostrar la importancia de limitar las horas de trabajo y discutir los problemas existentes o potenciales con el empleador. La opinión autorizada sostiene que los inspectores que obtienen los mejores resultados son aquellos que dedican la mayor parte de sus esfuerzos a la labor educativa en el lugar de trabajo entre la dirección o su agente y la representación de los trabajadores. Esta es la práctica actual en países como la República Federal de Alemania, el Reino Unido, los países escandinavos y muchos otros.

Por su carácter educativo, la función de informar y asesorar puede ejercer una influencia más allá del caso en cuestión y jugar un papel en la prevención: sus efectos pueden repercutir en otros casos, similares o incluso diferentes, y pueden suponer mejoras que vayan más allá que los requisitos legales.

Información y asesoramiento durante las visitas a los lugares de trabajo

Es casi inevitable, como se ha señalado más de una vez, que la función de inspección, que se realiza principalmente durante las visitas a los lugares de trabajo, implique la provisión de información y asesoramiento. Los inspectores del trabajo deben responder a todas las preguntas que puedan formular los empleadores, sus asistentes o los representantes de los trabajadores. Es igual de natural para ellos dar opiniones y explicaciones. De hecho, la provisión de información y asesoramiento está tan ligada a la función de inspección que es difícil distinguir una de la otra. Sin embargo, el equilibrio adecuado entre la intervención de asesoramiento y supervisión es un tema de considerable debate nacional e internacional. Por lo general, es el punto central de cualquier declaración de política de cumplimiento nacional integral y coherente.

Información y asesoramiento en las inspecciones de trabajo

Los inspectores del trabajo deberían ser fácilmente accesibles y las puertas de sus oficinas deberían estar abiertas de par en par para cualquier persona que desee consultarlos, plantearles un problema o dirigirles quejas sobre situaciones determinadas. Su actitud debe guiarse siempre por la misma preocupación: promover una inteligente y más plena observancia de las disposiciones legales.

Se debe establecer una conexión entre estas actividades y el manejo de disputas individuales. Estos se refieren por regla general a la aplicación de las leyes o reglamentos y, en algunos países, ocupan gran parte del tiempo del personal de inspección, incluido el de los inspectores. El problema que plantean actividades de este tipo ha sido resuelto por los Convenios núms. 81 y 129, que las toleran sólo si no interfieren con el desempeño efectivo de las funciones primordiales de los inspectores ni menoscaban su autoridad o imparcialidad. Varios países consideran que se trata de una cuestión de dotación de personal adecuada y que la organización debe ser lo suficientemente grande como para permitir que los inspectores también desempeñen correctamente sus otras funciones.

Actividades educacionales

Informar y asesorar son tareas de carácter educativo, en la medida en que la información y los consejos que se dan están destinados no sólo a ser actuados al pie de la letra en una situación determinada, sino también a ser comprendidos y asimilados, a ser convincentes y, en definitiva, , para tener un efecto amplio y duradero. La provisión de información y asesoramiento también puede tomar la forma de cursos, conferencias o charlas, como sugiere, además, la Recomendación núm. 81. Estas actividades claramente permiten llegar a una amplia audiencia, para explicar tanto la letra como el espíritu de legislación laboral y velar por que sea mejor comprendida, mejor aceptada y, por tanto, mejor aplicada. Por ejemplo, en Noruega existe un comité nacional de formación integrado por representantes del servicio de inspección del trabajo y de los empleadores y trabajadores.

Diseminacion de informacion

El desconocimiento de la legislación social y la falta de reconocimiento de su propósito subyacente y su utilidad se encuentran entre los mayores obstáculos que enfrenta la inspección del trabajo, particularmente en los países en desarrollo. No es necesario insistir en la gran utilidad de toda medida que contribuya a promover la difusión de información sobre la legislación laboral. Nada debe descuidarse en este campo, en el que las organizaciones de empleadores y de trabajadores también pueden desempeñar un papel importante. Cabe mencionar aquí la labor de los servicios de información del Health and Safety Executive del Reino Unido, que recogen y difunden una gran cantidad de información (se dispone de biblioteca, servicio de documentación y traducción; se preparan programas de radio y televisión, se organizan exposiciones , etcétera).

Informar a la autoridad competente

Esta función a menudo se subestima o se descuida. No obstante, se menciona explícitamente en los Convenios de la OIT núms. 81 y 129: la inspección del trabajo tiene la obligación de “poner en conocimiento de la autoridad competente los defectos o abusos que no estén específicamente contemplados en las disposiciones legales vigentes”. Esta obligación impuesta a la inspección del trabajo en su conjunto, desde los inspectores más jóvenes hasta sus superiores superiores, completa los términos de referencia que hacen de la inspección del trabajo un agente activo del progreso social. El conocimiento de los inspectores de los problemas laborales y de la situación de los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a la protección garantizada a los trabajadores por las leyes y reglamentos sociales, los pone en condiciones de mantener informadas a las autoridades.

Otras funciones

En muchos países, los servicios de inspección del trabajo se encargan de otras tareas. Los Convenios núms. 81 y 129 admiten esta situación, pero especifican que “cualesquiera funciones adicionales que puedan encomendarse a los inspectores del trabajo no deberán obstaculizar el desempeño efectivo de sus funciones principales ni perjudicar... la autoridad y la imparcialidad que son necesario para los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores”.

el campo economico

Las cuestiones económicas y sociales suelen estar estrechamente vinculadas. Debido a los contactos que mantiene con el mundo del trabajo y a la información que recoge en el desarrollo normal de su trabajo, el servicio de inspección del trabajo posee una gran cantidad de información de carácter social (seguridad y salud en el trabajo, situación de las trabajadoras y trabajadores jóvenes, el estado de las relaciones laborales, la conclusión y firma de convenios colectivos) o la naturaleza económica (número de empresas, dotación numérica del personal, horas de trabajo realizadas, salarios medios pagados en diferentes sectores de actividad, requisitos en mano de obra calificada en los distintos sectores económicos o regiones geográficas, etc.).

No es de extrañar que las autoridades de muchos países hayan considerado hacer uso de tan valiosa fuente de información, en particular en la elaboración de planes de desarrollo. La inspección del trabajo, por su naturaleza objetiva y seria, ciertamente puede suministrar dicha información y así contribuir a la administración y desarrollo del país.

Relaciones laborales: conciliación y arbitraje

Los convenios internacionales no prevén que la conciliación o el arbitraje se encomienden a los servicios de inspección del trabajo. Sin embargo, la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), las excluye explícitamente porque, al llevarlas a cabo, los inspectores del trabajo arriesgan su independencia e imparcialidad. Por lo tanto, la conciliación y el arbitraje no se tratan aquí. En muchos países, sin embargo, estas funciones, en particular la conciliación, se confían de hecho a los servicios de inspección del trabajo. Desde la adopción de la Recomendación núm. 81 en 1947, esta cuestión siempre ha dado lugar a debate. Además, la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), es menos definitiva que la Recomendación núm. 81, ya que acepta la participación de los inspectores del trabajo en la solución de conflictos laborales, como medida temporal, cuando no existan órganos especiales. existen a los efectos de la conciliación.

Protección de los representantes de los trabajadores

El Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), que se completa con la Recomendación núm. 143 del mismo año, establece que

Los representantes de los trabajadores en la empresa gozarán de protección efectiva contra todo acto que les perjudique, incluido el despido, por razón de su condición o de sus actividades como representante de los trabajadores o de su afiliación sindical o participación en actividades sindicales, siempre que actúen de conformidad con leyes existentes o convenios colectivos u otros arreglos acordados conjuntamente.

Algunos países requieren que los empleadores obtengan un acuerdo sindical o una autorización judicial antes de poder despedir a un representante de los trabajadores. En otros países, incluidos Francia y los países de tradición administrativa francesa, el despido de los delegados sindicales o de los representantes electos del personal está sujeto a la autorización del servicio de inspección del trabajo (a menos que el comité de empresa esté de acuerdo, por supuesto, una ocurrencia extremadamente rara) . Al tomar sus decisiones, los inspectores del trabajo deben tratar de establecer si las faltas imputadas por los empleadores a los representantes de los trabajadores están o no vinculadas a sus actividades sindicales, tal como las define la ley y la jurisprudencia. De ser así, rechazarán el despido; si no, lo permitirán (siempre que, por supuesto, los cargos contra las personas involucradas sean suficientemente graves).

Supervisión en el ámbito laboral

En muchos países, especialmente en los que siguen el sistema administrativo francés, los servicios de inspección del trabajo desempeñan un papel importante en el campo del empleo, en particular en el control de las terminaciones laborales. En Francia, en caso de solicitud de despidos masivos, los funcionarios de la inspección del trabajo tienen la tarea de comprobar la forma en que se ha seguido el procedimiento de consulta, la validez de las razones dadas para justificar los despidos y el alcance de las medidas para ser tomado para el reasentamiento y la compensación. Después de examinar la situación financiera de la empresa o el mercado de trabajo, el inspector de trabajo puede, en teoría, rechazar los despidos (de hecho, esto parece suceder solo en alrededor del 5% de los casos).

También en el campo del empleo, los inspectores del trabajo a menudo tienen el mandato de garantizar que se respete el principio de no discriminación durante la contratación o el despido (prohibición de cualquier discriminación basada en factores tales como raza, sexo, religión, opinión política, nacionalidad y situación familiar ). Supervisan las actividades de las empresas de trabajo temporal para prevenir los efectos negativos que el desarrollo de formas precarias de empleo, en particular el trabajo temporal, pueda tener sobre los asalariados. Los problemas económicos y el desempleo que prevalecen en muchos países conducen a una mayor supervisión relacionada con la lucha contra el empleo clandestino y la regulación de la mano de obra extranjera o las horas extraordinarias, por ejemplo.

Funciones misceláneas

A la inspección del trabajo se le pueden encomendar tareas distintas de las mencionadas anteriormente, como la vigilancia de la protección del medio ambiente contra la contaminación de las empresas, o la prevención de incendios en locales abiertos al público. Estas funciones, que en ocasiones sólo el servicio de inspección del trabajo está en condiciones de cumplir, no son de su competencia directa y no deben interferir con sus funciones principales de protección de los trabajadores en la empresa.

Los diferentes sistemas de inspección

Los servicios de inspección del trabajo difieren de un país a otro, pero es posible distinguir dos sistemas principales: los que cubren todos los sectores de actividad y los que cuentan con departamentos especializados para cada sector (minería, agricultura, manufactura, transporte, etc.). El propósito de la inspección también puede variar según el servicio de inspección: seguridad y salud, condiciones de trabajo, salarios y relaciones laborales. Asimismo, puede distinguirse entre los sistemas cuyos funcionarios hacen cumplir las disposiciones legales en todos los campos comprendidos y aquellos que cuentan con secciones especializadas de acuerdo con el objeto de la inspección. En algunos países, ciertas tareas de inspección se encomiendan a las comunidades locales, y los países con una industria minera generalmente tienen un sistema especial para este sector.

Estructura de los sistemas

Competencia en cuanto al sector de actividad

En algunos países, existe un único sistema de inspección del trabajo competente para todos los sectores de actividad económica. Si se prescinde de la minería, que en casi todos los países depende del ministerio correspondiente (hay excepciones: México, por ejemplo), este sistema se encuentra en países europeos como Luxemburgo, España o Suiza. También se encuentra en muchos países africanos y asiáticos. Los países africanos de habla francesa, por ejemplo, tienen sistemas de inspección que dependen del ministerio de trabajo y cubren todas las ramas de actividad.

La ventaja de este sistema es que le da a la inspección y, por encima de ella, al ministerio de trabajo una visión general de los diferentes sectores, siendo muchas veces similares los problemas de protección de los asalariados. Además, en países con recursos limitados, este sistema permite reducir el número de visitas necesarias para supervisar diferentes actividades. En otros países existe un servicio de inspección especializado para cada sector de actividad, dependiente del ministerio correspondiente.

A finales del siglo XIX, la mayoría de los países europeos contaban con un organismo para tratar cuestiones de legislación laboral, generalmente adscrito a un ministerio, como el Ministerio del Interior o el Ministerio de Industria y Comercio. En los años que precedieron a la Primera Guerra Mundial, se establecieron ministerios de trabajo autónomos con la tarea de hacer cumplir la legislación laboral a través de una administración pública especializada. Esto explica que, en determinadas ramas de actividad, la vigilancia de la observancia de las leyes de protección de los trabajadores haya quedado entre las funciones del departamento ministerial antes competente.

Entre estos dos extremos, un solo sistema de inspección bajo un ministerio competente para tratar todos los sectores de actividad y muchos servicios sectoriales especializados que dependen de varios ministerios, hay sistemas intermedios en los que un servicio de inspección se ocupa de unos pocos sectores o varios servicios de inspección. bajo el mismo ministerio.

Desde hace varios años se viene gestando una tendencia a agrupar los servicios de inspección bajo el control de una sola autoridad, generalmente el ministerio de trabajo, tanto porque los problemas que se presentan en la mayoría de los sectores son muy similares, si no idénticos, como porque esto hace más administración más eficiente y económica. Un sistema unificado e integrado aumenta las oportunidades abiertas a la administración en materia de prevención de riesgos laborales y protección jurídica de los trabajadores.

En 1975, Francia unificó los principales servicios de inspección, rigiéndose todo el organismo interministerial así creado por idénticas condiciones de servicio, dependiente del Ministerio de Trabajo. En 1975, el Reino Unido también decidió agrupar sus servicios de inspección de salud y seguridad (había siete servicios separados bajo cinco ministerios diferentes) bajo el Ejecutivo de Salud y Seguridad. Con la creación de este Ejecutivo, la Inspección de Fábricas, los demás servicios de inspección (y sucesivamente incluso los de explotación de petróleo y gas en alta mar y de transporte público), el Servicio Médico Consultivo de Empleo y otros organismos oficiales que realizan labores de prevención pasan a formar parte del mismo. de una única institución dependiente de un único ministerio, el Departamento de Empleo. (Sin embargo, este Departamento se disolvió en 1995, y la inspección del trabajo ahora depende del Departamento de Medio Ambiente, una tendencia que también se puede observar en otros países, por ejemplo, Alemania). condiciones ante una legislación cada vez más complicada ha llevado también a otros países a encomendar la supervisión de la vigencia de las leyes de protección laboral a un solo organismo de inspección, generalmente dependiente del ministerio de trabajo.

Competencia en cuanto a la finalidad de la inspección

Los servicios de inspección del trabajo son responsables de garantizar que se cumplan las disposiciones legales en muchos campos: salud y seguridad, condiciones de trabajo, salarios y relaciones laborales.

En ciertos países, por ejemplo, Bélgica, Italia y el Reino Unido, el sistema de inspección incluye servicios especializados de acuerdo con el objeto de la inspección. En Bélgica, existen los siguientes servicios: una inspección técnica para la prevención y seguridad en la empresa; una inspección médica, que se ocupa de la salud y la higiene; una inspección que se ocupa de la legislación social, que se ocupa de las condiciones de empleo (salarios, horas de trabajo, etc.); una inspección para supervisar el pago de las cotizaciones sociales; y funcionarios que se ocupan de cuestiones de relaciones laborales. En sistemas de este tipo, si bien los diferentes servicios están especializados en campos particulares, por lo general son competentes para todos los sectores económicos.

La especialización de los inspectores del trabajo es un intento de dar respuesta a la creciente complejidad de las tareas de inspección. Los defensores de la especialización sostienen que un inspector no puede poseer los conocimientos suficientes para abordar todos los problemas de protección de los trabajadores. La especialización es tal en ciertos países que las condiciones de trabajo, en el sentido amplio del término, pueden estar sujetas a cuatro o cinco tipos de inspección en una misma empresa.

Otros países, sin embargo, tienen un sistema único bajo el cual los funcionarios son competentes para todas las cuestiones relacionadas con la inspección del trabajo. Esta es la situación en Austria, Alemania y los países africanos de habla francesa, por ejemplo; estos últimos, por razones obvias, no se embarcaron en la costosa organización de varios organismos especializados y así contar con una sola inspección dependiente del Ministerio de Trabajo. En tales casos, la inspección es responsable de todas las tareas que se han de realizar en la empresa, siendo el inspector o supervisor el único representante del ministerio para tratarlas.

Este sistema tiene la ventaja de dar a los inspectores una visión integral de los problemas laborales, que muchas veces son interdependientes, y evita la proliferación de inspecciones y la falta de coordinación; pero cabe preguntarse hasta qué punto los inspectores pueden llevar a cabo un programa tan amplio en vista de la creciente complejidad de los problemas jurídicos y técnicos.

Existe una solución intermedia, que consiste en un sistema en el que los inspectores del trabajo son competentes en muchos campos pero tienen conocimientos técnicos suficientes para reconocer situaciones de peligro y llamar a especialistas en medicina, ingeniería y química, tal como prevé el Convenio núm. 81. Esta es la situación en Francia. Otro ejemplo lo proporciona el Reino Unido, donde los inspectores generales en el campo de la seguridad y la salud recurren a inspectores especialistas en las ramas más técnicas (electricidad, química, energía atómica) cuando se presentan problemas particulares. La inspección del trabajo tiende entonces a volverse multidisciplinaria; en Dinamarca y otros países nórdicos, así como en los Países Bajos, se ha vuelto multidisciplinario, con equipos de inspección de distrito integrados por inspectores (que han recibido capacitación técnica), ingenieros, médicos, psicólogos, abogados y ergónomos. La introducción de equipos multidisciplinarios permite a los coordinadores tener una visión general de los diversos aspectos de las condiciones de trabajo y basar sus decisiones en una síntesis de las opiniones expresadas. El costo de tal organización es alto, pero es muy eficaz, siempre que se coordine satisfactoriamente el trabajo de los diversos especialistas.

La reunión de los servicios de inspección establecidos en varios países, o al menos la coordinación más estrecha de sus actividades, puede explicarse por las estrechas relaciones entre los diferentes aspectos de las condiciones de trabajo. Tales medidas satisfacen los deseos tanto de los funcionarios responsables de la supervisión como de los trabajadores y sindicatos. Los trabajadores que se enfrentan a dificultades no ven por qué deberían ponerse en contacto con varios funcionarios, cada uno de ellos competente para tratar un aspecto diferente del problema, y ​​para explicar su situación repetidamente, tal vez con una gran pérdida de su tiempo de trabajo. La preocupación de los sindicatos es mejorar la eficacia de la inspección del trabajo y facilitar los contactos entre ésta y sus afiliados.

Funciones de las comunidades locales

Algunos Estados siguen llamando a las comunidades locales para que ayuden a los servicios de inspección del trabajo a realizar sus tareas o incluso para que realicen funciones de inspección en lugar de los servicios estatales.

Por ejemplo, en Suecia, la Ley del entorno laboral de 19 de diciembre de 1977 encomendó la aplicación de sus disposiciones y de los reglamentos dictados en virtud de ella a la Junta de Protección de los Trabajadores y al servicio de inspección del trabajo, bajo la supervisión y dirección de esta Junta. La ley exige que cada municipio, en consulta con el servicio de inspección del trabajo, designe uno o más funcionarios de supervisión para ayudar al servicio de inspección en el desempeño de su tarea, generalmente supervisando empresas que emplean a menos de diez personas y que no utilizan maquinaria. Todos los municipios deben presentar un informe anual al servicio de inspección sobre la forma en que se ha ejercido esta supervisión.

En Italia, en particular, la ley del 23 de diciembre de 1978 para reformar el sistema de salud descentralizó la responsabilidad de la salud pública, incluidas la higiene y la seguridad en el trabajo, a las autoridades sanitarias regionales y locales. Las unidades locales de salud, designadas por las autoridades comunales, se ocupan de todo lo concerniente a la salud pública: administración hospitalaria, organización de los servicios locales de salud, salud y seguridad en las empresas, etc. Esta reforma sustrae así al servicio de inspección del trabajo, servicio estatal dependiente del Ministerio del Trabajo, función para la que fue creado originalmente.

El traspaso de las funciones que antes desempeñaba el servicio de inspección del trabajo en seguridad y salud a las unidades locales de salud ha dado lugar a la creación de dos servicios de inspección del trabajo: uno dependiente del Ministerio de Trabajo, que sigue supervisando la aplicación de las leyes sociales y reglamentos (salarios, horas de trabajo, vacaciones pagadas, etc.) y para realizar algunas tareas relacionadas con la seguridad y la salud (verificación de radiaciones ionizantes, supervisión de los ferrocarriles en colaboración con los funcionarios ferroviarios, etc.) y otro competente para se ocupa de la mayoría de las cuestiones de seguridad y salud, que es una parte integral del Servicio Nacional de Salud y se basa en los órganos municipales, a saber, las unidades locales de salud.

En Uganda, una importante campaña de descentralización también ha puesto a la inspección del trabajo, aunque no a la inspección de fábrica, bajo la responsabilidad directa de las autoridades locales (de distrito). Estos pocos ejemplos son, sin embargo, excepciones y no constituyen la regla. También plantean serias dudas en cuanto a la compatibilidad con normas importantes de los convenios pertinentes de la OIT (en particular, el Convenio núm. 81, artículo 4), que estipulan que la inspección del trabajo debe depender de una autoridad central.

Inspección del Trabajo en Minas

Casi todos los países con industria minera cuentan con un sistema de inspección para este sector basado en el sistema que ha estado operando durante varias generaciones en los antiguos países mineros de Europa: Bélgica, Francia, la República Federal de Alemania y el Reino Unido.

Los sistemas existentes tienen dos características principales en común. Si bien la supervisión de las condiciones de trabajo en la superficie sigue siendo competencia de la inspección del trabajo, la inspección de la seguridad y la salud en el subsuelo, salvo en unos pocos países (por ejemplo, México), está a cargo de los ingenieros de minas, que forman un organismo especializado. . Además, todos estos sistemas asocian delegados de los mineros, más o menos estrechamente y con poderes variables, en la inspección del trabajo en la obra.

Facultades y deberes de los inspectores del trabajo

Potestades

Derecho de libre entrada e investigación

La primera facultad del inspector, sin la cual evidentemente habría poca inspección, es la de visitar las empresas. Las disposiciones del Convenio núm. 81 (repetidas en el Convenio núm. 129, que se aplica a la agricultura) relativas a esta facultad son las siguientes:

Los inspectores del trabajo provistos de las debidas credenciales estarán facultados:

(1) entrar libremente y sin previo aviso a cualquier hora del día o de la noche en cualquier lugar de trabajo sujeto a inspección;

(2) entrar de día en cualquier local que tengan motivos razonables para creer que está sujeto a inspección.

Durante la redacción de los estándares internacionales, hubo mucha oposición a la institución del derecho a ingresar a los lugares de trabajo. Tampoco han faltado obstáculos para la incorporación de este derecho en las legislaciones nacionales. En particular, se argumentó que se trataba de una violación inaceptable del derecho de propiedad. La posibilidad de ingresar a los establecimientos en cualquier momento fue objeto de especial resistencia, pero es bastante obvio que los inspectores pueden establecer el empleo ilegal de trabajadores, donde existe, solo mediante la realización de verificaciones en horarios inusuales. En la práctica, el derecho de entrada es normal en todos los países con servicios de inspección.

Este tema (y otros relacionados con las facultades de inspección) volvió a ser objeto de un intenso debate en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1995, que abordó el tema de la inspección del trabajo en el sector de los servicios no comerciales. La Conferencia adoptó un “Protocolo para extender el Convenio núm. 81” a ese sector, y esencialmente reafirmó los poderes fundamentales de los inspectores, al tiempo que permitió ciertas excepciones y restricciones, por ejemplo por razones de seguridad nacional o a la luz de exigencias operativas específicas, para lugares de trabajo bajo la autoridad de las fuerzas armadas, los servicios de policía, los servicios penitenciarios, los servicios de bomberos y otros servicios de rescate, etc. (véanse los artículos 2 a 4 del Protocolo de 1995 en OIT 1996).

De conformidad con los Convenios núms. 81 y 129, los inspectores deben estar autorizados “para realizar cualquier examen, prueba o investigación que consideren necesarios para cerciorarse de que se observan estrictamente las disposiciones legales”, lo que implica, en palabras de la dos instrumentos, el derecho a interrogar, solo o en presencia de testigos, al empleador o al personal, el derecho a exigir la presentación de cualesquiera libros, registros u otros documentos cuyo mantenimiento esté prescrito por las leyes o reglamentos nacionales, y el derecho a tomar muestras para fines de análisis. Estos derechos están generalmente reconocidos, aunque en determinados países pueden imponerse restricciones a la consulta de documentos financieros.

Así parece que, con raras excepciones, los poderes de supervisión de los inspectores son aceptados y ya no encuentran una oposición rotunda. La posibilidad de acudir a la policía, prevista en la mayoría de las leyes, es sin duda un elemento disuasorio suficiente, siempre que se haya establecido un procedimiento eficaz a tal efecto entre los diferentes ministerios interesados.

Estos poderes, por supuesto, están sujetos a las mismas limitaciones que cualquier otro. Si se ejercen indiscriminadamente, podrían llegar a producir un resultado contrario al deseado. Estos derechos se otorgan a los inspectores para que los ejerzan con inteligencia y, como ha demostrado la experiencia, su capacidad para hacerlo depende en gran medida de la calidad de su formación.

Poderes de interdicto

El Convenio núm. 81 establece que “los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas con miras a remediar los defectos observados en las instalaciones, la distribución o los métodos de trabajo que tengan motivos razonables para creer que constituyen una amenaza para la salud o la seguridad de los trabajadores”. Esta disposición se repite casi con las mismas palabras en el Convenio núm. 129, que también contempla el uso de sustancias peligrosas, debido, sin duda, al uso cada vez más generalizado de productos químicos en la agricultura.

Si la inspección del trabajo estuviera desprovista de los medios para subsanar las situaciones irregulares que se dan en las empresas, su eficacia sería evidentemente limitada. Es en gran parte por el alcance real de estas facultades, la forma en que se llevan a cabo y las consecuencias de las advertencias y órdenes que se puede medir la eficacia de los servicios de inspección.

Aunque las dos Convenciones, así como el Protocolo, enfatizan la importancia en principio de los poderes de interdicto, ambos dejan a los gobiernos cierta libertad. Después de disponer que los inspectores “estarán facultados para dictar o hacer dictar órdenes” que requieran la adopción de las medidas necesarias, las reformas que se realicen en un plazo determinado o las medidas con fuerza de ejecución inmediata, continúan disponiendo que cuando ello procedimiento no es compatible con la práctica administrativa o judicial del Estado, los inspectores pueden “recurrir a la autoridad competente para el dictado de órdenes o para el inicio de medidas con fuerza ejecutiva inmediata”. Debe tenerse en cuenta la imposibilidad, en virtud de las constituciones de ciertos Estados, de confiar tales poderes a una autoridad administrativa. Los poderes de los inspectores, por lo tanto, tienden a variar de un país a otro, incluso en aquellos Estados que han ratificado el Convenio núm. 81 de la OIT.

Con el fin de “subsanar los defectos observados”, el inspector puede redactar una orden que conceda al empleador un plazo determinado para subsanar los hechos o exigir que se tomen medidas inmediatas en caso de peligro inminente. Este último poder está disponible para los inspectores en cada vez más países: se puede mencionar a Bélgica, la República Federal de Alemania, Japón, el Reino Unido, los países escandinavos, Sudáfrica y muchos otros que han reformado su legislación sobre seguridad y salud en el trabajo. en los años 1980 y principios de los 1990. En otros países, es posible que los tribunales aún tengan que ordenar tales medidas; pero el tiempo que tarda el tribunal en dictar su decisión y en ejecutarla produce una demora durante la cual puede ocurrir un accidente. Además, los jueces de los tribunales civiles a menudo no están especialmente capacitados en asuntos de protección laboral y, a menudo, se los considera insensibles a las violaciones; las multas tienden a ser bajas; y estos y muchos otros factores que tienden a socavar la autoridad de los servicios de inspección han reforzado la tendencia de alejarse de los procedimientos judiciales incluso por infracciones menores, incluidos los procedimientos penales, para pasar a los procedimientos administrativos sobre los que los servicios de inspección tienen un control más eficaz. Para reducir esta demora, ciertos países han instituido un procedimiento de emergencia que permite al inspector solicitar al juez presidente en cualquier momento, incluso en casa, una orden con fuerza ejecutiva inmediata.

Derecho de apelación

Es obvio que las decisiones obligatorias tomadas por el inspector generalmente están sujetas a un derecho de apelación por parte del empleador, por lo que debe preverse la prevención o rectificación de todos los posibles abusos. Los recursos, por regla general, son suspensivos respecto de los autos con plazo, pero no suspensivos respecto de los autos con fuerza ejecutoria inmediata, en vista del peligro inminente a que se dirigen.

Medidas adoptadas en caso de infracciones

“Las personas que infrinjan o descuiden la observancia de las disposiciones legales exigibles por los inspectores del trabajo estarán sujetas a acciones judiciales inmediatas y sin previo aviso.” Este principio estricto establecido en el Convenio núm. 81 y repetido en el Convenio núm. 129 se ve, sin embargo, matizado de dos maneras. En primer lugar, “las leyes o reglamentos nacionales podrán hacer excepciones respecto de los casos en que deba darse aviso previo para llevar a cabo medidas correctivas o preventivas”. En segundo lugar, “quedará a discreción de los inspectores del trabajo advertir y aconsejar en lugar de incoar o recomendar actuaciones”.

La segunda de estas disposiciones otorga a los inspectores total libertad de elección. En cada caso, deben determinar qué medios -consejos, advertencias o procedimientos judiciales- asegurarán mejor que se observe la ley. La elección debe enmarcarse en un plan especialmente adaptado a la naturaleza de la empresa y con una secuencia de objetivos ordenados por orden de importancia.

Si los inspectores deciden sobre procedimientos legales, pueden llevar el asunto ante los propios tribunales (como en los países de tradición administrativa británica) o recomendar procedimientos legales al fiscal o al poder judicial (esta es la situación más común). A continuación, los inspectores del trabajo elaboran informes, que se tratan como auténticos, según el país, hasta que se refuten o hasta que se impugne su autenticidad ante los tribunales.

Los Convenios núms. 81 y 129 establecen que “las leyes o reglamentos nacionales deberán prever sanciones adecuadas para las infracciones de las disposiciones legales y se aplicarán efectivamente”. Si bien todas las leyes nacionales contemplan sanciones por violaciones, con demasiada frecuencia estas no son “adecuadas”. Las multas, cuyo importe suele fijarse cuando se adoptan las correspondientes disposiciones legales y se mantienen invariables durante años, son tan leves que apenas tienen valor disuasorio. Si el tribunal dicta prisión, generalmente lo hace mediante sentencia suspendida, aunque la sentencia puede ser ejecutada en caso de reincidencia. Los tribunales siempre tienen plena discreción. Aquí debe reconocerse claramente que la voluntad de un gobierno de hacer cumplir las leyes y reglamentos que protegen a los trabajadores puede juzgarse por el peso de las sanciones prescritas y la forma en que las aplican los tribunales.

La oposición al desempeño de las funciones de inspección del trabajo o la impugnación de la autoridad del Estado suele estar severamente sancionada por las leyes y reglamentos nacionales, que además deben prever la posibilidad de recurrir a la policía. De hecho, es raro que los jefes de empresa practiquen tácticas obstructivas.

Obligaciones

Imparcialidad

En las palabras de los Convenios núms. 81 y 129, los inspectores del trabajo “tendrán prohibido tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas bajo su supervisión”. En la mayoría de los países, esta prohibición se establece en las condiciones de servicio de los funcionarios públicos y en disposiciones especiales.

secreto profesional

Los inspectores “estarán obligados, so pena de sanciones o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, incluso después de cesar en el servicio, los secretos de fabricación o comerciales o los procedimientos de trabajo que puedan llegar a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones”. Los inspectores están generalmente obligados al secreto por su condición de funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la función pública. Esta obligación suele estar incluida en el compromiso escrito que deben firmar o en el juramento que deben prestar al asumir sus funciones. Prometen guardar secreto, no sólo durante el período de su empleo, sino de por vida.

Discreción sobre el origen de las denuncias

Los inspectores “tratarán con absoluta confidencialidad la fuente de cualquier queja, y no darán ninguna indicación al empleador o su representante de que se realizó una visita de inspección como consecuencia de la recepción de tal queja”. Esta obligación surge de la doble preocupación de proteger a los trabajadores denunciantes y de hacer más eficaz la labor del inspector. es vinculante Al igual que las obligaciones anteriores, generalmente es objeto de una disposición legal o de una cláusula en las condiciones de servicio de los inspectores y normalmente figura en los compromisos que éstos asumen durante su juramentación.

Independencia de los inspectores

Esto implica tanto una obligación que se impone a los inspectores como una garantía que se les otorga. Los Convenios núms. 81 y 129 disponen que “el personal de inspección estará integrado por funcionarios públicos cuyo estatuto y condiciones de servicio les aseguren la estabilidad en el empleo y sean independientes de los cambios de gobierno y de influencias externas indebidas”, tales como las que ciertos jefes de empresa sin escrúpulos o ciertos elementos políticos pretendan ejercer.

Inspección Laboral Preventiva

A fines del siglo XX, muchas instituciones en el campo de la política laboral y social, muchas veces originadas, como la inspección del trabajo, en el siglo XIX, muy preocupadas e interesadas en la función de prevención, están experimentando una profunda, rápida y dramática cambios. Estos cambios se deben a una combinación de factores internos y externos: políticos, sociales, económicos, administrativos y tecnológicos. Tendrán un profundo impacto en el papel, el alcance y las funciones respectivas de estas instituciones, sus relaciones entre sí y con sus principales clientes a medida que se adentran en el siglo XXI. Es necesario comprender y analizar la naturaleza de estos cambios, la forma en que afectan la capacidad, desempeño, impacto y relaciones de los principales actores, y la realidad social en la que se desenvuelven.

La prevención en el contexto de la protección laboral, y el papel de la inspección laboral en este sentido, se mencionan en numerosas normas laborales internacionales (por ejemplo, los Convenios de la OIT Nos. 81, 129, 155, 174 y otros). Sin embargo, los instrumentos sobre la inspección del trabajo (Convenios núms. 81 y 129, y Recomendaciones núms. 81, 82 y 133), si bien en general favorecen y promueven los principios de prevención, abordan específicamente el tema solo en la etapa previa al lugar de trabajo (cf. párrafos 1 a 3 de la Recomendación núm. 81 y párrafo 11 de la Recomendación núm. 133).

Desde la adopción de estas normas de inspección del trabajo (de las cuales, en particular, el Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo en el comercio y la industria ha adquirido carácter universal al ser ratificado por casi 120 Estados miembros de la OIT), el concepto de prevención ha cambiado sustancialmente. Hablar de prevención implica ante todo un esfuerzo decidido para evitar incidentes, accidentes, disputas, conflictos, etc. Sin embargo, lo que ha ocurrido y ha sido objeto de intervención y sanción es mucho más fácil de documentar, medir y valorizar que lo que se ha evitado. ¿Cómo se mide el número y el efecto de los accidentes que no ocurrieron? ¿Y cómo se muestra evidencia de efectividad y eficiencia como resultado y como prueba de logro?

Hoy en día, la orientación preventiva como paradigma de la política social y laboral apunta al objetivo amplio de permitir que las personas lleven una vida larga, productiva y saludable y, por lo tanto, a reducir los costos exponencialmente crecientes de los diferentes elementos de la seguridad social para las personas, para las empresas y a la sociedad. Además, la prevención en el mundo del trabajo se identifica cada vez más no solo por las ventajas a corto plazo, sino también como el apoyo y el mantenimiento de la capacidad laboral, la productividad y la calidad, la seguridad del empleo, etc., y por lo tanto se considera cada vez más como un requisito previo decisivo para un persona a llevar una vida digna en sociedad. La prevención se define así como un concepto holístico “abierto” o pluralista destinado a evitar una multiplicidad de peligros sociales, técnicos, médicos, psicológicos, económicos y de otro tipo, y cuya eficacia depende cada vez más del reconocimiento, análisis y consideración de indicadores tempranos.

La muy considerable experiencia de la OIT en cooperación con sus mandantes en todo el mundo durante la última década muestra que el cambio de un concepto relativamente rígido de control reactivo a uno de prevención anticipatoria conduce invariablemente a un progreso sustantivo en las actividades de administración del trabajo y en los resultados obtenidos. Pero este cuerpo de experiencia también ha mostrado las dificultades para lograr esta evolución indispensable y mantener su orientación frente a una multitud de diversos factores que obstaculizan.

Además, para que cualquier política de prevención sea eficaz se requiere la participación de todas las partes y personas directamente afectadas. Por lo tanto, a menudo debe pasar por la participación de representantes organizados de los interlocutores sociales y su compromiso con tales iniciativas. Los objetivos de prevención perseguidos deberán, además, estar plenamente integrados en el sistema de objetivos de las empresas afectadas. Esto a su vez incluye la participación activa, de hecho, el liderazgo de la gerencia. Tales condiciones están lejos de cumplirse en todo el mundo y, de hecho, incluso en las economías de mercado industrialmente más avanzadas.

Además de eso, las restricciones presupuestarias que ahora pesan sobre los gobiernos en todas partes (tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados) y, por lo tanto, sobre los medios disponibles para las administraciones laborales y sus servicios de campo y la inspección del trabajo (de hecho, a menudo de manera desproporcionada), corren el riesgo de poner en peligro o debilitar tales (re)orientaciones de políticas, ya que son, al menos inicialmente, costosas en tiempo y recursos y, como ya se mencionó, difíciles de medir y, por lo tanto, de justificar.

Sin embargo, en los países industrializados, los costos económicos y sociales de la no prevención se están saliendo de control en todas partes, hasta niveles económicamente inasequibles y políticamente inaceptables. A esto hay que añadir el creciente reconocimiento de la insuficiencia general de la intervención correctiva ex post factum. Esto ha llevado a la conclusión de que es absolutamente necesario reforzar los elementos preventivos de cualquier sistema de protección social y laboral. En consecuencia, se ha iniciado una amplia discusión a nivel nacional e internacional con miras a desarrollar conceptos prácticos y válidos para la inspección preventiva del trabajo.

El ritmo cada vez más rápido de cambio e innovación en todos los aspectos del mundo del trabajo (relaciones sociales, organización del trabajo, tecnología de producción, condiciones de empleo, informática, nuevos peligros, etc.) crea un desafío cada vez mayor para las inspecciones laborales. Los inspectores no solo deben mantenerse al tanto de los desarrollos en campos cada vez más complejos, divergentes y cada vez más especializados necesarios para su competencia, sino que deben, de hecho, anticipar tendencias y desarrollos y ser capaces de identificar y comprender rápidamente sus consecuencias en términos de protección laboral, y así desarrollar e implementar nuevas estrategias de prevención.

En el mundo del trabajo, la inspección del trabajo es uno de los más (si no el más) importante instrumento de presencia e intervención del Estado para diseñar, estimular y contribuir al desarrollo de una cultura de prevención en todos los aspectos bajo su competencia: relaciones laborales, condiciones generales de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social. Para que las inspecciones puedan cumplir con éxito esta tarea principal, deben reorientar sus políticas, influir en la reforma de la legislación, de los métodos, de las relaciones, etc., para desarrollar una capacidad preventiva, interna y externamente. Esto se refiere tanto a las políticas y métodos que debe seguir la autoridad de inspección, como a los métodos de inspección en los lugares de trabajo que deben adoptar los inspectores.

Los principales factores determinantes en este contexto son los desafíos y presiones sobre la inspección del trabajo desde el contexto económico, político y administrativo. Estos se describen generalmente por conceptos tales como desregulación, privatización, ajuste estructural y pruebas de mercado. En la práctica, estas políticas tienden a hacer más difícil y compleja la labor de la inspección del trabajo, aunque también pueden constituir un motor de innovación. Sin embargo, con regularidad tienden a exacerbar las deficiencias de recursos, que por lo general ya son crónicas. La protección laboral, por tanto, también debe buscar recursos alternativos para el desarrollo de su propia contribución a la prevención.

En última instancia, el objetivo es desarrollar una “cultura de prevención” integral y sostenida en los lugares de trabajo (y en la sociedad), teniendo en cuenta la dinámica de cambio en las relaciones sociales dentro de la empresa, los desafíos a las nociones tradicionales de autoridad y legitimidad que surgen de los cambios en actitudes, en la organización del trabajo, etc., los niveles generalmente más altos (y aún en aumento) de formación y educación entre los empleadores y los trabajadores, nuevas formas de participación que crean un entorno propicio, etc. Todo ello requiere nuevas formas de cooperación de la inspección del trabajo con los empleadores y trabajadores y otras instituciones, no sólo en lo que se refiere a la aplicación de las normas y reglamentos de protección laboral, sino para lograr el cumplimiento integral de los objetivos preventivos de la nueva política de protección social y laboral y legislación.

 

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