Martes, febrero 15 2011 19: 03

Convenios de la OIT - Procedimientos de aplicación

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Un país que ratifica un Convenio de la OIT se compromete a “tomar las medidas que sean necesarias para hacer efectivas” sus disposiciones (Constitución de la OIT, artículo 19(5)). Hay varias formas en que otros países y las organizaciones de trabajadores y empleadores (pero no los individuos) pueden tomar medidas para alentar a un gobierno a respetar las obligaciones que ha asumido. Una organización solo necesita enviar una carta con información suficiente al Director General, Oficina Internacional del Trabajo, 4 route des Morillons, 1211 Ginebra 22, Suiza (número de fax 41-22-798-8685). Los procedimientos descritos aquí se complementan con el trabajo de la OIT para promover las normas internacionales del trabajo, como seminarios y talleres realizados por asesores regionales.

Procedimientos del artículo 22. Un gobierno debe presentar informes sobre la aplicación de los convenios que ha ratificado a la Oficina Internacional del Trabajo (artículo 22). El gobierno también está obligado a proporcionar copias de dichos informes a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas del país (artículo 23). Estas organizaciones pueden hacer comentarios sobre los informes y proporcionar información adicional sobre la aplicación de un instrumento. Un Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) independiente examina los informes y cualquier comentario realizado, y luego puede enviar comentarios a los gobiernos para recomendar cambios en la ley o la práctica o para señalar casos de progreso. La CEARC, a su vez, presenta su informe cada año a la Conferencia Internacional del Trabajo tripartita. La Conferencia establece un Comité de Aplicaciones, que aborda casos seleccionados antes de informar al plenario. El informe de la Conferencia hace un llamamiento a los gobiernos para que respeten las obligaciones que han asumido al ratificar los convenios de la OIT y, en ocasiones, los insta a aceptar misiones de "contactos directos", durante las cuales se pueden buscar soluciones en consulta con el gobierno y las organizaciones de trabajadores y empleadores del país. .

Procedimientos del artículo 24. En virtud de este artículo de la Constitución de la OIT, cualquier “asociación industrial de empleadores o de trabajadores” puede presentar una reclamación alegando que un Estado miembro de la OIT ha incumplido cualquier convenio de la OIT del que sea parte. Para ser admisible, una representación debe provenir de tal organización, ser por escrito, hacer referencia al artículo 24 de la Constitución de la OIT e indicar en qué respecto el Estado Miembro en cuestión no ha logrado asegurar la observancia efectiva dentro de su jurisdicción de un Convenio (identificado por nombre y/o número) que ha ratificado. El Consejo de Administración de la OIT puede entonces establecer un comité para examinar la reclamación, comunicarla al gobierno para que haga comentarios y preparar un informe, que el Consejo de Administración puede ordenar que se publique. También puede conducir a una misión de contactos directos. Cuando un gobierno no ha actuado sobre el informe de una reclamación del artículo 24, el Consejo de Administración puede iniciar el procedimiento de queja previsto en el artículo 26 de la Constitución de la OIT.

Procedimientos del artículo 26. Este artículo de la Constitución de la OIT permite que se presenten denuncias ante la Oficina Internacional del Trabajo contra un Estado Miembro que presuntamente no haya garantizado la observancia de un convenio que haya ratificado. La denuncia puede ser presentada por otro Estado miembro que también haya ratificado el mismo Convenio, por un delegado (gobierno, empleador o trabajador) ante la Conferencia Internacional del Trabajo o por el Consejo de Administración de la OIT. El Órgano Rector puede designar una Comisión de Investigación para considerar la queja e informarle. Luego se publican las conclusiones de hecho y las recomendaciones de la Comisión de Investigación. Las recomendaciones pueden incluir una misión de contactos directos. En caso de desacuerdo con respecto a las recomendaciones de la Comisión de Investigación, se puede remitir una queja a la Corte Internacional de Justicia, cuya decisión es definitiva.

Procedimientos de libertad sindical. Con la libertad de asociación y el derecho a participar en negociaciones colectivas en el corazón de la afiliación a la OIT, ha establecido procedimientos especiales para tratar las quejas que alegan violaciones de estos derechos. Un Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración examina las quejas presentadas por organizaciones nacionales o internacionales de empleadores o trabajadores contra cualquier Estado Miembro de la OIT, incluso cuando no ha ratificado los dos convenios principales de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva. Este Comité también puede recomendar que un gobierno acepte una misión de contactos directos para ayudarlo a garantizar el respeto de estos principios básicos.

Efecto. Si bien la OIT no tiene una fuerza policial o una inspección del trabajo facultada para ordenar que se haga un lugar de trabajo más seguro, los gobiernos son sensibles a las súplicas de que cumplan con las obligaciones que han asumido al ratificar los convenios de la OIT. La presión pública ejercida por el uso de los procedimientos de la OIT ha llevado en varios casos a cambios en la legislación y la práctica y, por tanto, a una mejora de las condiciones de trabajo.

 

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Leer 7522 veces Ultima modificacion el Miércoles, octubre 26 2011 23: 29

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